• La norma rige para los trabajadores dependientes del comercio.
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Desde la Seremía del Trabajo y Previsión Social afirmaron que la norma comienza a regir a más tardar a las 20 horas del día 24 de diciembre y termina a las 6 de la mañana del día 26. En el caso del 1 de enero esto se inicia a las 20 horas del día 31 de diciembre y termina a las 6 de la mañana del día 2 de enero del 2019.

Se acerca Navidad y Año Nuevo y con ello dos días que son feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) para los trabajadores dependientes del comercio.

De acuerdo al seremi del  Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, esto comienza a regir, “a más tardar a las 20 horas del día 24 de diciembre y termina a las 6 de la mañana del día 26. En el caso del 1 de enero esto se inicia a las 20 horas del día 31 de diciembre y termina a las 6 de la mañana del día 2 de enero del 2019”.

La autoridad explicó que aquello implica que, “a las 20 horas deben estar todos los trabajadores ya fuera de su lugar de trabajo, por lo tanto, normalmente los locales comerciales cierran con anterioridad a las 20 horas para que ningún trabajador quede dentro del establecimiento”.

De no respetarse la medida, se arriesga al pago de una infracción, ya que según Villalobos,  “si se fiscaliza y hay trabajadores que están ahí todavía cumpliendo sus labores, el empleador se va a ver expuesto a multas que van desde las 5 UTM (137.828 pesos) hasta las 20 UTM (551.300 pesos) dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Esa infracción es por cada uno de ellos que han sido vulnerados en sus derechos”.

Sin embargo, esta norma contiene alguna excepciones, “por ejemplo, que van a poder trabajar algunas personas que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discoteques, pubs, locales comerciales en los aeródromos, dependientes de los expendios de combustible, farmacias, urgencias y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. También a aquellas personas que trabajen en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros siempre que vendan alimentos preparados ahí mismo”.

La autoridad sostuvo que hay plataformas en donde los trabajadores afectados pueden canalizar sus denuncias, ya sea directamente en la página de web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl o bien al número 600 450 4000. “De esa forma al realizar ellos la denuncia nosotros a través de la Inspección del Trabajo que corresponde vamos a hacer la fiscalización y en caso de constatar que no se está cumpliendo con la normativa se van a cursar las infracciones que correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico”, aseveró.

Pese a que los empleadores han seguido la norma en ocasiones anteriores, la autoridad insta a que se continúe respetando de igual forma, “el llamado que nosotros como gobierno hacemos a los empleadores es que cumplan con la normativa, que le den el descanso que señala la ley a sus trabajadores y de esa manera no se van a ver expuestos a una infracción. Afortunadamente en los otros feriados irrenunciables que hemos tenido para los trabajadores dependientes del comercio, han sido bastante pocas, por no decir nulas las infracciones que se han constatado y las multas que se han cursado. Hay un alto grado de cumplimiento de la normativa y esperamos que esta tónica se siga manteniendo en el tiempo”.

 

 

 

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Diario El Ovallino