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Lautaro Carmona
Según los datos estadísticos consignados hasta el 15 de Mayo por la Superintendencia de Pensiones y publicado este martes, un total de 7.414 personas se han adherido a la suspensión de la jornada laboral. Además, durante abril se registró una baja en el número de trabajadores despedidos respecto al mes de marzo totalizando 1.600 casos menos.

Equipo El Día

Este martes, la Superintendencia de Pensiones presentó este martes su último informe estadístico sobre empresas y trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo por el COVID-19, así como el número de cartas de despidos emitidas bajo la Ley del Seguro de Cesantía.

Fechada hasta el 15 de mayo pasado, las cifras que muestra el informe indican que un total de 7.414 trabajadores, en la región de Coquimbo, se han acogido hasta ahora, a dicha legislación.

Además, en el boletín se detalla que en la región, del total de trabajadores que se acogieron a la ley de Protección del Empleo, 5.379 corresponden a un acuerdo de suspensión entre las partes, en tanto que 2.035 trabajadores optaron por suspender sus relaciones laborales  con su empleador, por acto de autoridad.

A nivel nacional y local, en tanto, las cifras dejan en evidencia una vez más, cuáles han sido los sectores económicos más afectados por la crisis económica provocada por el coronavirus: comercio, turismo y servicios relacionados.

Así, los trabajadores que han presentado un mayor número de solicitudes aprobadas para acogerse a la Ley de Protección del Empleo corresponden al sector Comercio (24%) y Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas (20,8%). En cuanto al tamaño de la empresa, en su mayoría corresponden a firmas entre 1 y 199 trabajadores.

Menos despidos: misma preocupación

Asimismo, respecto a las cartas de despido registradas, la Dirección del Trabajo informó que a nivel regional, se consignaron que 7.319 trabajadores fueron desvinculados, anotando una disminución de cerca de 1.600 casos respecto al mes de marzo y una variación de un 21% considerando el mes de abril del año anterior.

Al respecto el seremi del Trabajo, Matías Villalobos, aseguró que “si bien observamos un descenso en el número de cartas de despidos que han recibido trabajadores de la región, de igual forma es un escenario adverso el que vivimos. Mientras que el aspecto positivo es que más son más de 7 mil los trabajadores que pudieron mantener la relación laboral con sus empleadores y que recibirán ingresos”.

Junto con valorar el efecto que esta ley ha tenido a su juicio, en el empleo, de todas maneras advirtió que “como lo han señalado expertos, académicos y desde nuestro propio gobierno, es bastante predecible que las cifras de desempleo puedan seguir aumentando tanto en el país como en la región de Coquimbo”.

“Sin embargo”, afirmó, “como gobierno hemos adoptado medidas, como la propia ley de protección de empleo que busca mitigar, en parte, los efectos negativos de esta emergencia sanitaria en materia laboral y económica; y por lo mismo podemos prever que semana a semana pueden ir aumentando el número de trabajadores que acceden a los beneficios de esta ley”.

Por su parte, respecto a la disminución de las cartas de despido desde la Dirección del Trabajo, su director regional, Rodrigo Fernández, complementó que “como institución estamos entregando orientación y apoyo a aquellos trabajadores que viven esta situación para resolver dudas y consultas y que en definitiva el término de la relación laboral sea conforme a los derechos del trabajador”, aseguró.

En ese sentido, la Dirección del Trabajo indicó que en la región de Coquimbo, hasta el pasado 15 de mayo, se registra un total de 469 trabajadores que han firmado pactos de Reducción Temporal de Jornada.

Principios de la legislación

La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten una serie de situaciones.

Por ejemplo, cuando se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena), cuando se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo, y cuando se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Cabe recordar que la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, y para cubrir ello durante la vigencia de la suspensión, el empleador debe solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía. No obstante, deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales.

 

 

 

 

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