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La empresa Waltmart Chile S.A., deberá pagar pagar una indemnización total de $12.520.000 tras el robo desde el estacionamiento del local Hiper Líder.

El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle condenó a la empresa Waltmart Chile S.A., a pagar una indemnización total de $12.520.000  a cliente que sufrió el robo de su automóvil desde el estacionamiento del local Híper Líder de la comuna, en marzo de 2018.

En el fallo, el magistrado Pedro Hiche acogió la demanda, tras establecer el incumplimiento contractual de la demandada, al no brindar seguridad en la custodia de los vehículos que se estacionan en sus dependencias.

“Atendida la naturaleza del giro comercial de la demandada, la que ofrece a sus clientes el servicio de estacionamientos gratuitos, servicio complementario que se encuentra directamente relacionado con su giro de venta de sus productos en sus salones; servicio destinado a favorecer la venta de los mismos a sus clientes facilitando el acceso a ellos mediante el ofrecimiento de comodidades para realizar sus compras, como resultan ser los estacionamientos para clientes del supermercado; por lo que, la obligación de la demandada de restituir los vehículos de sus clientes estacionados en sus dependencias, resulta ser una obligación propia del contrato de depósito”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “es posible tener por establecido, conforme a lo ya expresado y al mérito de la prueba rendida (…) la existencia del correlato necesario entre la falta de medidas de seguridad, por la falta de vigilancia en el estacionamiento del supermercado Hiper Lider de Ovalle y la sustracción por parte de terceros del vehículo de propiedad del demandante, lo que motivó la denuncia de tal hecho ante carabinero”.

(…) habrá de tenerse por acreditado el estado de angustia derivada del robo de su automóvil, causando un detrimento a la calidad de vida o la capacidad de disfrute de la misma, tomando en cuenta su actividad como propietario taxista, dolor y aflicción que es posible cuantificar prudencialmente como daño moral”, añade.

Que habiéndose establecido el pago de una obligación en dinero, correspondiente al daño emergente, lucro cesante y daño moral por la suma total de $12.520.000 (doce millones quinientos veinte mil pesos), dicha cantidad, ordenada pagar deberá ser reajustada conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengar intereses corrientes, desde la fecha de notificación de la sentencia y hasta el pago efectivo, por cuanto es la sentencia el título que declara la existencia de la obligación de indemnizar que pesa sobre el demandado”, concluye.

 

 

 

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Diario El Ovallino