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En fallo unánime, el tribunal aplicó, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por homicidio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a A.A.N.L. a las penas efectivas de 15 años y 3 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio y lesiones graves, respectivamente. Ilícitos perpetrados en mayo de 2018, en la comuna de Los Vilos.

En fallo unánime (causa rol 4-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Ana Hernández Muñoz (presidenta), Claudia Molina Contador y Claudio Weishaupt Milner (redactor)– aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (homicidio); y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena (lesiones graves).

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 2 de mayo de 2018, en una esquina del Pasaje 5, comuna de Los Vilos, A.A.N.L. en compañía de un sujeto no identificado, se bajó del auto en el que se movilizaba y, premunido de un arma de fuego, disparó en contra de Pedro Enrique Campos Lemus y Gregory Iván Pérez Pérez.

A consecuencia de los disparos, Campos Lemus falleció en el hospital de la ciudad, por herida de bala buco facial izquierda con orifico de salida de proyectil; en tanto, Pérez Pérez resultó con fractura desplazada de fémur en tercio distal y fractura de tibia en tercio distal, lesiones de carácter graves, ocasionándole incapacidad por más de 30 días.

“Se acreditó que el sujeto activo desplegó una acción en contra de Pedro Enrique Campos Lemus, utilizando un arma de fuego, propinándole dos disparos, uno de ellos en la región facial, lo que refleja haber actuado con el propósito de causar la muerte, resultando sin vida el afectado, por lo que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado, siendo manifiesto el nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado mortal”, consigna el fallo.

En la determinación del quantum de las penas a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) se encuentra facultado para recorrer las penas en toda su extensión, (…) las que serán reguladas en su máximum, teniendo en consideración la gran extensión del mal causado con los ilícitos, en primer lugar, respecto del homicidio simple, considerando la temprana edad en que se privó de la vida a la víctima, razón por si sola suficiente; y respecto del delito de lesiones graves, teniendo en consideración que a consecuencia de la agresión la víctima estuvo tres meses hospitalizado y un año sin poder trabajar, debiendo utilizar silla de ruedas, por lo que el normal desarrollo de su diario vivir se vio fuertemente afectado”.

 

 

 

 

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