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La Corte de Apelaciones indicó que el tribunal ovallino se habría «extralimitado a quo a examinar presupuestos propios de la acción de cobro de pesos deducida”, acción que no correspondería en esa etapa de la actividad jurídica.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por Ministro Christian Michael Le-Cerf R., Ministro Suplente Juan Carlos Espinosa R. y abogada integrante María José Montesino B.  la decisión de este pasado lunes permite la demanda por Cobro de Pesos que la jueza Carolina Prat Alarcón había rechazado en mayo pasado.

Así la Corte de Apelaciones de la capital regional dejó sin efecto la decisión del 2º Juzgado de Letras de Ovalle respecto a la demanda por Cobro de Pesos que el abogado Rodrigo Flores, representando a la Municipalidad de Ovalle, había interpuesto y que fuera rechazada. La demanda sería contra cuatro ex funcionarios municipales.

“Teniendo únicamente presente que conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el juez de base al examinar el libelo de demanda solo puede negarse a darle curso cuando no se reúnen las indicaciones que se contienen en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo normativo, lo que no ocurre en la especie, toda vez que se advierte que la demanda de marras cumple con los requisitos de admisibilidad mencionados en el citado artículo 254, extralimitándose el tribunal a quo a examinar presupuestos propios de la acción de cobro de pesos deducida, cuyo análisis no es propio de esta etapa inicial del procedimiento, constituyendo su proceder una afectación al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto por ella no se dio curso a la demanda de autos, y en su lugar se decreta que el Tribunal a quo, deberá dar curso a la misma, disponiendo la prosecución que en derecho corresponda”, reza el documento oficial que puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

La Corte de Apelaciones indicó así que el tribunal ovallino se habría «extralimitado a quo a examinar presupuestos propios de la acción de cobro de pesos deducida”, acción que no correspondería en esa etapa de la actividad jurídica.

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