• El pasado 9 de julio más de 200 inmigrantes haitianos se tomaron un fundo en Chañaral Alto exigiendo el pago de remuneraciones atrasadas. En esa oportunidad se revelaron falencias en los colectivos que utilizaban como vivienda.
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El Ovallino
Las infracciones salieron a la luz luego de la toma realizada por trabajadores haitianos el pasado 9 de julio. La empresa mandante además deberá pagar cerca de 5 millones de pesos en sanciones.

Al menos siete diferentes infracciones al código del trabajo fueron detectadas por la dirección del trabajo luego de fiscalizar a la contratista agrícola Natalie Fuentes y a la Agrícola Millahue Ltda. Luego que el pasado 9 de julio más de 200 inmigrantes haitianos se tomaran un fundo en el sector de Chañaral Alto (Monte Patria), en protesta por el atraso en el pago de remuneraciones de al menos 28 trabajadores agrícolas, quienes prestaban servicios a la empresa Agrícola Millahue Ltda. a través de la  contratista.

Ambas empresas, en conjunto, deberán pagar multas que ascienden a los 17 millones de pesos aproximadamente, en total, las que irán en beneficio fiscal.

Mientras Natalie Fuentes, la contratista agrícola, deberá pagar $12.206.755, Agrícola Millahue Ltda. deberá pagar $4.768.100.

El castigo a las empresas se da por diferentes infracciones detectadas, como la falta de contratos de trabajo y ausencia de comprobante de pago de remuneraciones, así como por las condiciones en que los inmigrantes estaban viviendo en los colectivos, los que no reunían las condiciones mínimas de higiene y salubridad.

El seremi del trabajo y previsión social Matías Villalobos, explicó que se aplicaron las máximas sanciones a ambas empresas.  “Cómo gobierno no vamos a tolerar que situaciones como las que vimos en Monte Patria sigan ocurriendo, por lo mismo se aplicaron las máximas sanciones que establece el código del trabajo. Además seguiremos fiscalizando arduamente para que no nos encontremos con una situación tan lamentable como esta”.

Villalobos anunció además que como medida para evitar estas situaciones se hará una alianza con al Sociedad Agrícola del Norte (SAN).”Asimismo, y como una de las medidas que hemos aplicado, está la alianza que hemos generado con la Sociedad Agrícola del Norte que permitirá entregar información relevante en materia laboral  tanto a trabajadores extranjeros como a empresarios agrícolas”.

El subsecretario del trabajo Fernando Arab, indicó, por su parte,  que el ministerio del trabajo seguirá fiscalizando a las empresas y multando a quienes cometan infracciones. “La protección a la vida y seguridad de los trabajadores es una de las misiones fundamentales del Ministerio del Trabajo. Seguiremos no solo fiscalizando y sancionando a quienes la ponen en riesgo, sino que también, continuaremos informando a los trabajadores cuáles son sus derechos, de manera que los exijan y los hagan respetar”, señaló.

"No vamos a tolerar que situaciones como las que vimos en Monte Patria sigan ocurriendo, por lo mismo se aplicaron las máximas sanciones que establece el código del trabajo" Matías Villalobos, seremi del trabajo.

LAS INFRACCIONES

Las infracciones detectadas a la contratista agrícola son:

  1. No contar a lo menos con el 85% de los trabajadores de nacionalidad chilena, habiéndose constatado que el total de los trabajadores ocupados es mayor a 25.
  2. No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto  de los trabajadores y periodos que se indican de 11 trabajadores en los meses de mayo y junio.
  3. No entregar, junto con el pago de las remuneraciones, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de mayo y junio de 2018 respecto de 11 trabajadores.
  4. No haber cumplido con la obligación de inscribirse en el registro especial de la inspección del trabajo respectiva, como intermediario de trabajadores agrícolas.
  5. No remitir a la inspección del trabajo copia del contrato de trabajo de 11 de los trabajadores agrícolas de temporada, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración, habiéndose constatado que la duración de la faena para la que fueron contratados fue superior a 28 días.
  6. No proporcionar a los trabajadores agrícolas de temporada (11) condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento. Habiéndose constatado que no acceden a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.
  7. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización como contratos de trabajo, registro de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones y planilla de imposiciones de 11 de los trabajadores.

Las infracciones detectadas a la empresa mandante son:

  1. Utilizar los servicios de la empresa contratista, la cual no se encuentra registrada en el registro de intermediarios agrícolas de la inspección del trabajo.
  2. No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de todos los trabajadores en los alojamientos destinados para trabajadores agrícolas en la faena que administra, al no contar con condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento habiéndose constatado que no acceden a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que atendida la distancia y medios de comunicación le permita desempeñar sus labores de 11 de los trabajadores que laboran en la empresa contratista.

Lo antes descrito configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales estipuladas en el código del trabajo y el DFL n° 2 de 1967 del ministerio del trabajo y previsión social. o1802

 

 

 

 

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