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Roberto Rivas Suárez
Con la destitución del ahora exjefe comunal por faltas a la probidad y notable abandono de deberes, se abre el camino para dos procesos cruciales, la elección de un nuevo alcalde entre los actuales concejales y la designación de un nuevo edil para el puesto que quedará vacante con el nombramiento. Abogada experta en la materia explica los pasos a seguir.

Diego Guerrero M. / Ovalle

Un riguroso proceso para la elección del nuevo alcalde de Ovalle se comienza a configurar tras la remoción de Claudio Rentería, sentenciado por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) por faltas a la probidad y notable abandono de deberes.

El puesto, hoy en manos de Jonathan Acuña de manera suplente, debe recaer en uno de los ocho miembros del Concejo Municipal, que en los próximos días deberán convocarse en una sesión especial para definir al nuevo jefe comunal.

El proceso, desde luego, está estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, que especifica claros pasos a seguir y distintas instrucciones si no hay “humo blanco” de buenas a primeras, considerando que se trata de un asunto eminentemente político, que mantiene a los partidos con los ojos puestos en la Perla del Limarí.

El Día conversó con la abogada experta en Derecho Administrativo y académica de la Universidad Central Sede Coquimbo, María José Lira, quien explicó paso a paso de lo establecido en la norma para las jornadas que se avizoran en Ovalle. De entrada, indica que “vienen dos procesos”, primero, la elección del nuevo alcalde entre los concejales en ejercicio y luego, la designación de un nuevo edil en el puesto que este dejará vacante.

 

ASÍ SE ELEGIRÁ UN NUEVO ALCALDE

El Tricel dictó su sentencia este martes y ahora debe remitirla al Tribunal Electoral Regional (TER), que va a recibirla y dictar el “cúmplase” del cese de funciones de Rentería y la vacancia del cargo de alcalde. Esto será notificado a la Municipalidad de Ovalle, donde en el plazo de 10 días se citará al Concejo a una sesión con al menos tres días de anticipación.

Reunidos los concejales, estos deberán votar entre los miembros -8 en este caso- del cuerpo colegiado, para escoger al nuevo jefe comunal. Para esto, se utilizará el”50+1”, es decir, mayoría absoluta (5 votos, debido a la constitución de este Concejo).

Si nadie logra obtener los votos, se debe repetir la votación en la misma sesión, esta vez escogiendo entre los dos concejales que en la ronda anterior tuvieron las más altas votaciones. En el caso de que en esta segunda instancia exista un empate, será proclamado alcalde el edil, entre esas dos opciones, que haya tenido la mayor votación en las elecciones municipales en que fueron electos por la ciudadanía.

Ahora bien, puntualiza María José Lira, se debe considerar un factor importante, el quórum, ya que la elección considera en esta mayoría absoluta, el voto de todos los concejales en ejercicio y no menos. “Si se cita a la sesión y no hay quórum y no se puede hacer la sesión, el secretario municipal debe certificarlo y citar a una sesión dentro de 10 días”, explica.

Realizada la sesión y en la eventualidad de que aún no haya quórum, se citará a una tercera, que se realizará ya no necesariamente con todos los concejales en ejercicio, sino que con aquellos que asistan. En esa votación será nombrado alcalde quien tenga más votos entre los presentes.

La ley entrega una nueva posibilidad, ante la posibilidad de que la votación no se pueda realizar en el remoto caso, por ejemplo, de que solo un concejal llegue a esa tercera sesión. En ese caso, no se realizará la votación y será designado alcalde quien haya tenido más votos en la elección popular.

“La ley se pone en ese escenario, porque el Legislador sabe que por temas políticos puede ser que si no hay acuerdo no vayan y no haya quórum para sesionar”, señala Lira.

 

CONCEJAL VACANTE

Una vez elegido el nuevo alcalde, se pondrá en marcha un proceso para llenar el puesto vacante que deja el concejal que asumirá como jefe comunal.

“Con el acta de la sesión en que se eligió un nuevo alcalde, queda claro que hay un concejal menos y el secretario municipal va a mandar esa acta al Tribunal Electoral Regional (TER), para que ellos definan quién es el candidato a concejal en la última elección que asumirá en el cargo”, detalla la abogada.

Para esto, la ley también establece ciertas reglas. “La primera  es que asumiría el cargo de concejal el candidato que integraba la lista electoral de quien dejó el cupo y que habría sido electo si es que esa lista hubiese tenido dos cupos de concejal. El que habría asumido, es el que debiese ser el concejal nuevo”, indica María José Lira.

Además, en el caso de que en la lista haya existido un subpacto, la prioridad la tendrá quien hubiese asumido segundo dentro del mismo.

De todas formas, la ley establece el mecanismo en caso de que la regla anterior no se pueda cumplir.

“Si no había nadie más en la lista ni en el subpacto, por ejemplo, si iba como candidato único de la lista, partido o subpacto, como no es posible llenar el cargo con la regla general, el Tribunal Electoral lo va a declarar y cuando así lo manifieste, el Concejo será el que elija por mayoría absoluta dentro de una terna que propondrá el partido político al cual pertenecía el concejal que dejó de serlo”, explica.

En dicho caso, el secretario municipal, con la resolución del TER en mano, va a notificar al partido político en cuestión y este tendrá 10 días para presentar la terna. Luego, el Concejo tendrá otros 10 días para votar sobre la misma.

Si el partido no presenta ninguna, el cargo vacante de concejal no será llenado y el Concejo no realiza la votación en ese plazo, asumirá el primer nombre de la terna.

¿Qué pasa si el concejal que asumió como nuevo alcalde es independiente? En tal caso, indica la abogada, la regla general es que no se reemplaza, salvo que haya ido como candidato dentro de un pacto. En ese último escenario, la ley autoriza a que los partidos que componen el pacto definan una terna y el proceso de elección queda nuevamente en manos del Concejo Municipal.

A considerar. Los días establecidos para los plazos son “días administrativos” (de lunes a viernes) y quienes asuman en los nuevos cargos deberán jurar ante el secretario municipal, entrando en funciones de manera inmediata.

 

Un  posible escenario

Jonathan Acuña actualmente ocupa el cargo de concejal suplente. Si es escogido por el Concejo Municipal como nuevo jefe comunal, su puesto vacante en el órgano debiese ser ocupado por Patricio Reyes, quien seguía en votos dentro de la lista “Unidos por la Dignidad”, en la que Acuña y Cristian Rojas ganaron la elección a concejal.

 

 

 

 

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