• La unidad fiscalizada se denomina “Alumbrado público – Plaza González Sierra”, la cual se ubica en la población San José de la Dehesa. La instalación está siendo objetada por, “superar las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas”. Crédito: Leonel Pizarro V.
  • La unidad fiscalizada se denomina “Alumbrado público – Plaza González Sierra”, la cual se ubica en la población San José de la Dehesa. La instalación está siendo objetada por, “superar las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas”. Crédito: Leonel Pizarro V.
  • La unidad fiscalizada se denomina “Alumbrado público – Plaza González Sierra”, la cual se ubica en la población San José de la Dehesa. La instalación está siendo objetada por, “superar las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas”. Crédito: Leonel Pizarro V.
  • La unidad fiscalizada se denomina “Alumbrado público – Plaza González Sierra”, la cual se ubica en la población San José de la Dehesa. La instalación está siendo objetada por, “superar las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas”. Crédito: Leonel Pizarro V.
Crédito fotografía: 
Leonel Pizarro V.
La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) precisó que dicha formulación involucra a una instalación ubicada en la Población San José de la Dehesa, la cual ha superado las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. Desde el municipio sostuvieron enfáticamente que la comuna de Ovalle, “sí cumple con la Norma de Contaminación Lumínica” y que la observación de la SMA corresponde sólo a “un tema puntual”.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra tres municipios del norte de Chile, uno de ellos el de Ovalle. La medida fue motivada luego de fiscalizaciones en donde constataron  una infracción a la norma lumínica.

Fiscalización

La unidad fiscalizada se denomina “Alumbrado público – Plaza González Sierra”, la cual se ubica en la población San José de la Dehesa. La instalación está siendo objetada por, “superar las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas, que están establecidas en el D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, así como por no contar con la certificación previa de cumplimiento de los límites de emisión conjunta que exige el referido cuerpo normativo”.

El organismo además precisó que dicho Decreto tiene por objetivo, “prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de los cielos, regulando los límites máximos de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de iluminancia de fuentes emisoras, como lo es el alumbrado ambiental, ornamental y decorativo”.

En cuanto a la acción emprendida, se detalla que profesionales de la SMA realizaron distintas fiscalizaciones a las instalaciones municipales, a través de las cuales se detectó el incumplimiento de la Norma Lumínica mencionada.

Respecto a la formulación de cargos, se señala que corresponden a : lámparas que forman parte del alumbrado público no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión conjunta, además que se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.

Al mismo tiempo se detalló Ovalle, no entregó información solicitada mediante acta de inspección ambiental respectiva.

De acuerdo al organismo, las infracciones de Ovalle y de las otras comunas fueron clasificadas como “leves”. De igual forma sostuvieron que la Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales, es decir, alrededor de 588 millones de pesos.

SMA además precisó que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio y que los municipios infractores tendrán 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, 15 días de plazo para formular descargos ante esa Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Finalmente, la entidad aseguró que continuará realizando actividades de fiscalización, “para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en la norma lumínica, ya que ésta busca preservar la oscuridad de los cielos de las regiones de Antofagasta, Copiapó y Coquimbo, donde se concentran los mayores observatorios astronómicos del país”.

Municipio

Al ser consultada sobre la acción emprendida por SMA,  la ingeniero civil eléctrico y encargada de la sección Alumbrado Público del municipio de Ovalle, Jocelyn Galleguillos Godoy, aclaró, “esta situación se dio sólo por un problema que tuvo la plaza González Sierra de la población San José de la Dehesa, donde la empresa contratista dejó las luminarias con una inclinación superior a noventa grados, lo que infringe la normativa. Quiero dejar claro que no nos van a multar, sólo nos notificaron y nos dieron un plazo para modificar este tema”.

La profesional enfatizó que la observación será subsanada. “Quiero ser enfática en señalar que Ovalle sí cumple con la Norma de Contaminación Lumínica, porque todas nuestras instalaciones están certificadas y bajo el Decreto Supremo 43 del Ministerio de Medio Ambiente y sólo hubo un tema puntual, con esta plaza, que será solucionado prontamente, pues enviaremos los antecedentes y regularizaremos el problema de este espacio público”.

Regulación de la contaminación Lumínica D.S. N° 43/2012

Desde 1998 Chile cuenta con una Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica,  que aplica a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

Con esta norma se busca evitar la emisión de luz hacia el cielo y promover la utilización de tecnologías que no emitan en el espectro no útil para el ojo humano y que obstaculiza la observación astronómica. En 2012 se promulgó la revisión de dicha norma a fin de establecer mayores exigencias, ampliar las fuentes reguladas e incluir nuevas tecnologías de iluminación (D.S.N°43/2012 MMA).

El D.S.N°43/2012 está vigente desde el 4 de mayo de 2014. Esta norma restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior, además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas, salvo aplicaciones puntuales que expresamente se indican.

Las fuentes emisoras son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se instalen en luminarias, en proyectores o por sí solas, que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de Exteriores.

También se incluyen los avisos, letreros luminosos, proyectores u otros dispositivos de iluminación posibles de ser movidos mientras se operan, y otros similares. No se consideran como alumbrado de exteriores, por ejemplo, la iluminación producida por la combustión de gas natural u otros combustibles, la de los vehículos y las luces de emergencia necesarias para la seguridad pública.

Las fuentes reguladas (luminarias) deben tener una certificación, emitida por un laboratorio autorizado por la SEC.

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

 

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

Diario El Ovallino