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Leonel Fritis
Entre las modificaciones aprobadas destacan el reconocimiento del agua como un bien nacional de uso público, priorizando el consumo para las personas y asegura el resguardo de los ecosistemas. Se fortalece y entregan mayores facultades a la DGA y establece que la entrega de derechos por el elemento ya no será de forma indefinida sino que a 30 años plazo.

Este miércoles, el Senado aprobó por unanimidad la reforma al Código de Aguas, uno de los proyectos más esperados y polémicos de los últimos años, lo que queda demostrado tras los 11 años de tramitación que tardó la iniciativa en aprobarse.  De esta manera, ya está pronta para ser ley.Así, entre los grandes cambios que establece la reforma, es que se considera el agua como un derecho humano, priorizando el consumo para las personas y asegura el resguardo de los ecosistemas. Además, fortalece y entrega nuevas facultades a la Dirección General de Aguas y establece que los derechos por el recurso hídrico no se entregarán de manera indefinida como ocurría hasta ahora, sino que serán temporales.  En ese sentido, el diputado por la región, Matías Walker, se mostró satisfecho por haber logrado sacar la normativa tras largos años de trámite legislativo, expresando que la actual reforma “es muy importante para nuestra Región de Coquimbo”, pues sectores como los comités de Agua Potable Rural y la Agricultura Familiar Campesina van a verse beneficiados gracias al reconocimiento específico del agua como un bien nacional de uso público. Además dice, “los actuales derechos de agua se van a poder caducar o extinguir por su no uso si no se registran oportunamente, se establecen nuevas facultades para la DGA para limitar los actuales derechos de agua en caso de que afecten los acuíferos o a terceros, e igual con determinadas aguas del minero”. Por su parte, la senadora Adriana Muñoz destacó que se remueve una normativa anacrónica que no se condice con la actual realidad del cambio climático.

Derecho humano

La propuesta declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes del país.Asimismo, especifica que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Detalla además, que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.En tanto, se considera una norma especial para los territorios indígenas, donde el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, e igualmente, se protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.Al respecto, Sebastián Leiva, abogado socio de Araya&Cía,  y especialista en Derechos de Aguas, explica que con la reforma se establece “un reconocimiento expreso al derecho humano de acceso al agua y saneamiento. Antes el código no establecía este reconocimiento, el cual ahora, debe ser garantizado por el Estado, y es esencial e irrenunciable. Este es un tremendo logro y estoy de acuerdo con aquello, porque la sequía arrecia y las zonas rurales requieren de ello”.

Subsistencia

La reforma establece que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente, las de subsistencia. Estas incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. De igual modo, están las funciones de preservación ecosistémica y las productivas.Al respecto, el abogado Sebastián Leiva explica que aquí hayamos otro avance en esta materia, pues se recalca que “el primer uso que se le tiene que dar al derecho de agua es a la subsistencia. Y ante una situación de sequía, si hay que preferir usos, es preferible la subsistencia. ¿Y qué se entiende por subsistencia? Pues el consumo humano, el saneamiento, el uso doméstico, y además, - entre medio de los usos productivos que son las últimos, como la minería o la agricultura - está la preservación ecosistémica”.Ello implica según Leiva que cuando la DGA administre y haga limitación o restringa el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua “va a preferir estos usos, los de subsistencia, frente a los usos productivos. Eso también es una innovación”, indicó.En ese sentido, argumenta el profesional, a la DGA se le entregarán facultades para limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua o restringirlos, “tanto de aguas superficiales como de aguas subterráneas en pos de esos usos anteriormente descritos. Va a haber una normativa robusta que le va a permitir a la DGA hacer letra viva la normativa de estos usos preferibles”.En efecto, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Estas podrán incluir aquellas derivadas del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento. Este punto es compartido además por el gremio agrícola, tal como lo señala, Daniela Norambuena, gerenta de la Sociedad Agrícola del Norte, quien sostuvo que  la aprobación del Código de Aguas por parte del Senado, establece reglas claras para la actividad agrícola, lo que es clave en la seguridad alimentaria, “donde fuimos invitados en reiteradas ocasiones a exponer nuestro punto de vista, los cuales dentro de ellos está la consideración de la prioridad del uso para el consumo humano, situación que en la práctica siempre se ha realizado en las peores sequías que ha vivido nuestra región”.Para Alejandra Marín en tanto, gerenta de la Junta de Vigilancia del Río Elqui, en la actual coyuntura de crisis climática, “es importante que exista una orientación hacia la sustentabilidad del recurso hídrico y priorización del consumo humano. Sin embargo, es necesario también aumentar la eficiencia de uso en las ciudades así como en el mundo rural, de tal manera de no poner en riesgo la agricultura y por ende la seguridad alimentaria”, advirtió.

Derechos a 30 años 

El otro cambio importante que implementa la reforma es el que establece el derecho de aprovechamiento en virtud de una concesión de 30 años, y no a perpetuidad como es actualmente.Ello se realizará de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero y podrá otorgarse por un período menor bajo resolución fundada de la autoridad. Además, la duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente.Pero ¿y qué pasará con los derechos de agua ya constituidos?El abogado Sebastián Leiva explica que “los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, así como aquellos usos que fuesen regularizados por la autoridad competente (...) continuarán estando vigentes”.Eso sí aclara: de todas formas, podrán extinguirse bajo ciertas condiciones: total o parcialmente, si su titular no hace uso efectivo del recurso. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos será de cinco años, mientras que en los no consuntivos será de diez años.A juicio de Leiva, “aquí quedamos al debe, porque quien va a caducar los derechos es la DGA. Entonces ésta va a ser juez y parte, pues va a determinar si estás sujeto a caducidad y también va a dictar la resolución que declara la caducidad. Y sólo recién con el derecho caducado se va a poder ir a los tribunales para reconsideración”. Otra condición que podría significar la extinción del derecho de aprovechamiento es la no inscripción de éste en el Conservador de Bienes Raíces en un plazo determinado.“La DGA te constituye el derecho mediante una resolución, esa resolución se tiene que reducir a escritura pública la cual la firma el titular y el director general de Aguas. Luego esa escritura pública la tienes que inscribir en el Conservador”, explica el experto.El problema dice, es que a nivel nacional – no así en la Región de Coquimbo – hay mucha gente que no tiene inscritos sus derechos de agua. “Entonces la DGA dice, ‘esto con la ley se acabó, yo les doy un plazo de 18 meses para inscribir su derecho. Si Ud. en 18 meses no me inscribe su derecho en el Conservador de Bienes Raíces, su derecho se le va a extinguir por el solo ministerio de la ley, y sin pago’”.Para la gerenta de la Junta de Vigilancia del Río Elqui, Alejandra Marín, este es justamente una labor a abordar. “Quedan desafíos pendientes entre nuestros usuarios para perfeccionar y sanear sus derechos de agua e inscribirlos hasta llegar al catastro público y los apoyaremos en este tema”, señaló. 

Nuevas facultades para la DGA 

Respecto a las potestades que la reforma establece para la Dirección General de Aguas, se recalca que cualquier cambio de uso de un derecho deberá ser informado a ésta. En tal evento, la institución evaluará la situación y tomará las acciones que sean pertinentes bajo los criterios de esta ley.Conjuntamente, el proyecto norma los pasos a seguir frente al riesgo de que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento genere una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae. Para ello, se le entregan mayores facultades a la DGA para actuar, incluyendo la suspensión de los derechos.Este punto es especialmente destacado por la presidenta del Consejo Regional Campesino, Leticia Ramírez, quien señaló que “me hizo mucho sentido, porque claramente en nuestro territorio y en la región, hay muchas trabajos como el monocultivo entre otros, en un contexto en donde el agua es escasísima”. Eso sí, las dudas para ella tienen que ver con las reales posibilidades que existan para fiscalizar el cumplimiento de la normativa. “A mi juicio ésta es la piedra de tope. Hay una cuestión más global en donde los ciudadanos vienen denunciando desde hace tiempo por ejemplo, la extracción de agua de forma ilegal y georreferenciando para denunciar este tipo de cosas. Lamentablemente la DGA no alcanza a responder por la cantidad de denuncias que hay”.Cabe señalar que los parlamentarios de oposición esperan que la Convención Constitucional profundice los elementos de la reforma, para -por ejemplo- que los derechos que se otorgan a particulares no pasen a ser propiedad.En efecto, para el abogado Sebastián Leiva, la discusión por el agua está lejos de terminar. “Los temas de régimen jurídico de las aguas no se agotan con la dictación de la ley de reforma al Código de Aguas. Y por lo tanto hay que estar muy atentos a lo que haga la Convención Constitucional y como la Constitución establezca el régimen jurídico de las aguas”, comentó. 

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