El subsecretario de Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, confirmó que la cartera presentó un recurso de casación de forma y fondo ante la Corte Suprema, con el que buscan revertir el fallo del Segundo Tribunal Ambiental. En sus argumentos, asegura que los motivos de la anulación serían “impracticables”.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por una empresa y un particular que poseen concesiones mineras en contra del procedimiento a través del cual Ministerio del Medio Ambiente declaró la zona del río Sasso como Santuario de la Naturaleza, en la comuna de Monte Patria.
Tras analizar los antecedentes de la causa, el tribunal determinó que, antes de resolver el procedimiento de declaratoria, el ministerio estaba en conocimiento de la existencia de dichas concesiones en el área declarada como santuario.
En este contexto, la sentencia explica que, frente a la existencia de concesiones mineras, el Ministerio de Medio Ambiente tenía la obligación de notificar a los interesados para que en el plazo legal, éstos pudieran formular sus alegaciones.
GOBIERNO CONFIRMA QUE APELÓ
Consultado por El Día, Maximiliano Proaño, subsecretario de Medio Ambiente, sostuvo que “para nosotros es un fallo bastante sorprendente y preocupante en su contenido, ya que en primer lugar este santuario fue declarado, y nosotros con Ministerio avanzamos en el proceso, a solicitud de los dueños de terreno. Esto es importante destacarlo. Son más de 14 mil hectáreas que se declararon en este santuario, se cumplió con los requisitos de forma para la declaración de un santuario de la naturaleza, pasó por el informe previo de Bienes Nacionales, pasó por el Consejo de Ministros y luego se sacó también el decreto de declaración”, explicó.
En cuanto al fallo, que ordena anular el decreto a través del cual se creó el santuario, puntualizó que “nosotros hemos visto que el principal criterio que sobre el cual ellos (el Tribunal Ambiental) sustenta esta decisión, es que se debería haber notificado a los propietarios de pertenencias mineras. Esta es situación que nunca se ha realizado en la declaración de ningún área protegida en el país, porque básicamente es impracticable”.
En esa línea, la autoridad de la cartera enfatizó en que “si por cada proceso se tuviera que notificar a todos los poseedores de pertenencias mineras, de derechos de agua, la verdad es que es una cantidad de trámites que serían impracticable y porque también nosotros sabemos y tenemos la convicción – porque hay abundante jurisprudencia de tribunales y también diversos dictámenes de Contraloría General de la República – respecto a que este no es un requisito esencial para la para la declaración de un área protegida ni de un santuario de la naturaleza”.
Por tal motivo, el pasado el 17 de septiembre presentaron, como gobierno, un recurso de casación -tanto de forma como de fondo- para que se reponga en derecho la declaratoria de santuario, hito que calificó como “muy importante”.
Eso sí, la autoridad recalcó que “el fallo no pone en cuestión el valor ecológico del área. Es muy importante para nosotros avanzar en la protección de ésta, ya que hay glaciares de roca, hay una biodiversidad muy valiosa y también está en la cabecera del valle del Limarí y, por lo tanto también se requiere una protección y, de hecho, insisto aquí, fue solicitado por los propios dueños del terreno. Por lo tanto vamos a insistir en la necesidad de que esta zona cuente con protección efectiva. Por eso hemos presentado este recurso de casación, porque vemos errores de forma y contradicciones importantes en el fallo de muchos de elementos, pero son cuestiones más bien jurídicas”.
La autoridad insistió en que el fallo del tribunal ambiental “comete errores en cuanto a interpretación, hay fundamentos contradictorios y aplica el silencio administrativo negativo que no corresponde en este caso, porque no se había cumplido todavía el plazo (…). Hay bastante jurisprudencia respecto de que no es un requisito esencial la notificación a los poseedores de pertenencias mineras y se cumplieron con los requisitos de la esencia para la declaración de un santuario de naturaleza, como es el informe de Monumentos Nacionales, que sea aprobado por el Consejo de Ministros para su sustentabilidad y que fuera declarado mediante decreto”.
Por ello, espera que el recurso de casación sea acogido y de esta manera este santuario quede firme y reconocido y, de esta manera, se pueda asegurar la protección efectiva de esta área de la comuna de Monte Patria.