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Sábado, Noviembre 1, 2025

Ordenan a supermercado pagar $10 millones a clienta que cayó por escalera mecánica

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El tribunal confirmó la responsabilidad del local en un accidente ocurrido en febrero de 2023, cuando una mujer de edad avanzada cayó junto a su carro de compras por las escaleras mecánicas del local. La corte determinó que la empresa incumplió con su deber de dotar seguridad al no realizar mantenciones durante el mes en que ocurrió el hecho.

Lo que debía ser una simple visita al supermercado terminó en un accidente que cambió la rutina de una mujer ovallina. El 1 de febrero de 2023, mientras realizaba sus compras en el Unimarc del sector El Molino, la consumidora se dirigía al estacionamiento utilizando la escalera mecánica cuando su carro de compras se atascó en la cinta, provocando una caída que le fracturó el brazo derecho y le dejó múltiples lesiones.

El hecho derivó en una denuncia y posterior demanda civil contra la empresa Rendic Hermanos S.A., administradora del recinto, por infracción a la Ley del Consumidor. La afectada, de edad avanzada, sostuvo que el local no contaba con las medidas de seguridad necesarias para el uso de escaleras junto a los carros de compra y que el supermercado no asumió ninguna responsabilidad por el accidente.

“Si bien mi representada no recuperará la movilidad total de su brazo debido a su edad, el costo emocional de perder la autonomía durante esos largos meses desde la caída, junto con el dolor físico, son consecuencias evidentes de este accidente”, explicó el abogado Raúl Rivera, representante de la víctima.

FALLO EN OVALLE Y APELACIÓN EN LA SERENA

En primera instancia, el Juzgado de Policía Local de Ovalle determinó que la empresa había vulnerado su deber de cuidado y ordenó pagar $5 millones por concepto de daño moral. Sin embargo, la defensa de la compañía apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena, argumentando falta de pruebas y negando su responsabilidad.

El tribunal de alzada rechazó los planteamientos de la empresa y confirmó que el accidente ocurrió dentro del establecimiento, señalando que Unimarc “no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad que surge del hecho de haberse producido un accidente de estas características en un medio de desplazamiento puesto a disposición de los consumidores”, explicó.

Uno de los elementos decisivos para los ministros fue la ausencia de mantenciones preventivas al sistema mecánico. De acuerdo con el fallo, durante febrero de 2023, mes del accidente, no se realizó ninguna revisión técnica a la escalera mecánica y tras el hecho esta fue clausurada, lo que se interpretó como un indicio claro de deficiencias en las condiciones de seguridad.

EL DEBER DE SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El abogado Rivera destacó que este fallo no solo compensa a su representada, sino que también refuerza un principio esencial de la legislación chilena: la seguridad en el consumo.

“En materia de protección al consumidor, el artículo 3, letra d) de la Ley N° 19.496 establece como derecho básico del consumidor la seguridad en el consumo de bienes o servicios, así como la protección de la salud y el medio ambiente. Además, el artículo 23 de la misma ley señala que comete una infracción quien, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actúe con negligencia y cause menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad del respectivo bien o servicio”, explicó.

La Corte, al analizar los antecedentes, aplicó el principio de reparación integral del daño, elevando la indemnización a $10 millones, monto que incluye reajustes e intereses. Entre los elementos considerados, se tuvo a la vista un informe psicológico que acreditó que la víctima presentó estrés postraumático, depresión y pérdida de autonomía tras el accidente.

“NO BASTA CON OFRECER INSTALACIONES MODERNAS”

El abogado de la víctima, Raúl Rivera, valoró la resolución de la Corte de La Serena, destacando su relevancia para la protección de los consumidores. Según explicó, el fallo reafirma el deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los consumidores, especialmente cuando se trata de instalaciones de uso público como escaleras mecánicas.

La decisión sienta un precedente importante en materia de responsabilidad empresarial. “El accidente ocurrió al salir del supermercado utilizando una escalera mecánica que está a disposición de los clientes. En este sentido, el supermercado tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes y minimizar sus consecuencias”, agregó.El profesional valoró que la Corte reconociera la gravedad del daño moral sufrido y el impacto que tuvo en la vida cotidiana de su cliente, destacando que el fallo contribuye a visibilizar la necesidad de mejorar los estándares de seguridad en espacios de alta afluencia.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena no solo marca el cierre de un proceso judicial, sino que deja una señal clara sobre la obligación de las empresas de resguardar la integridad física y psicológica de sus consumidores. En Ovalle, este fallo podría convertirse en un precedente relevante para otros casos donde se cuestionen las condiciones de seguridad de locales comerciales.

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