El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle impuso la pena a Javiera Cabrera Tapia, declarada autora del delito de parricidio en contra de su hijo adoptivo. El fallo desestimó la tesis de inimputabilidad planteada por la defensa y reabrió el debate sobre las irregularidades en el proceso de adopción.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Ovalle condenó a 14 años de presidio efectivo a Javiera Cabrera Tapia, en calidad de autora del delito consumado de parricidio de su hijo adoptivo de tan solo 7 años.
El crimen, ocurrido en abril de 2021, conmocionó a la comuna de Punitaqui y a toda la Región de Coquimbo.
Tras un largo proceso judicial, marcado por controversias sobre la imputabilidad de la acusada y las falencias del sistema de adopción, la justicia resolvió imponer una pena efectiva, desechando la tesis de inimputabilidad disminuida presentada por la defensa.
DETALLES DEL CRIMEN
En un fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que en la tarde del 20 de abril de 2021, Cabrera agredió a su hijo mayor en su domicilio del sector La Higuerita, en Punitaqui.
Según la sentencia, la acusada propinó fuertes golpes con elementos contundentes en diversas partes del cuerpo del niño, utilizando cinturones, una cuchara de madera, además de pies y manos. Las pericias establecieron múltiples hematomas, equimosis y excoriaciones en casi todo el cuerpo de la víctima: rostro, cuello, tórax, abdomen, brazos, piernas y glúteos.
La mujer golpeó a su hijo hasta provocarle la muerte, para luego limpiar el cuerpo antes de dar aviso a las autoridades. Finalmente, el pequeño falleció por un edema pulmonar traumático causado por politraumatismo, antes de recibir atención médica.
La sentencia indicó que la participación de Cabrera se acreditó mediante prueba de cargo, testigos presenciales y evidencias materiales y científicas halladas en el sitio del suceso.
Si bien el tribunal consideró las atenuantes de confesión del delito y la colaboración en el esclarecimiento de los hechos, concluyó que “no tienen entidad importante y significativa”, debido a que la acusada minimizó su participación y justificó sus actos en los acontecimientos. Los jueces recalcaron que el daño causado reviste “un mayor plus”, al tratarse del asesinato de su propio hijo.
Además de la pena de presidio, la sentencia impuso las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El fiscal Maximiliano Krause destacó la solidez del caso y la relevancia de las pruebas presentadas. “Fueron claves la autopsia y la evidencia sobre cómo se produjeron las lesiones. Se acreditó la dinámica de los hechos gracias a las declaraciones de funcionarios policiales, especialmente tres de la Brigada de Homicidios que trabajaron en el sitio del suceso, junto con personal de Carabineros y del centro asistencial de Punitaqui”, señaló.
El persecutor agregó que también fue determinante el testimonio de la abuela paterna de la víctima, quien actualmente tiene la custodia del hermano menor.
Sobre la estrategia defensiva, Krause precisó que “la defensa intentó acreditar que la imputada presentaba una alteración significativa en su voluntad o conciencia, pero los contraexámenes realizados a los peritos descartaron la existencia de inimputabilidad disminuida”.
SALUD MENTAL Y PERICIAS
En efecto, uno de los ejes del proceso penal fue el debate sobre la salud mental de la acusada. La defensa presentó peritajes psicológicos y psiquiátricos que diagnosticaron a Cabrera con Trastorno Límite de la Personalidad (TLP). Según el informe del psicólogo forense, este cuadro habría afectado su capacidad para controlar impulsos y manejar emociones intensas.
El psiquiatra forense que declaró en el juicio explicó que, aunque la mujer funcionaba normalmente la mayor parte del tiempo, bajo situaciones de estrés extremo —como la frustración ante las dificultades de su hijo adoptivo— podía “descarrilarse”, perdiendo control sobre sus actos. El especialista añadió que Cabrera mostró una incapacidad para reconocer la condición de sujeto de su hijo, tratándolo como un “objeto defectuoso”.
Debido a estos antecedentes, el Juzgado de Garantía de Ovalle suspendió inicialmente el procedimiento en junio de 2024 y ordenó una pericia psiquiátrica, disponiendo la internación provisional de la imputada en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo. El Ministerio Público apeló la decisión, y la Corte de Apelaciones de La Serena ratificó la suspensión, aunque observó errores en el trámite.
Finalmente, en abril de 2025, el tribunal dejó sin efecto la medida y ordenó el traslado de Cabrera al Centro de Detención Preventiva de Ovalle, donde permaneció hasta la realización del juicio oral.
IRREGULARIDADES EN LA ADOPCIÓN
Asimismo, el caso también volvió a poner en el centro del debate las presuntas irregularidades en el proceso de adopción que permitió que el pequeño fuera entregado al cuidado de Cabrera.
De hecho, la pericia psicológica forense estableció que el diagnóstico de TLP constituye una causal de exclusión en los manuales del extinto SENAME para postulantes a adopción.
Durante la investigación, se solicitó indagar los informes psicológicos que sirvieron de base para la adopción decretada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar en 2019, procedimiento que, según los registros, duró apenas 14 minutos. Los peritos señalaron que los informes de evaluación “desaparecieron” del expediente y que Cabrera “jamás estuvo en condiciones psicológicas de ser adoptante”.
En el juicio oral, los expertos fueron categóricos: el Estado chileno falló en sus mecanismos de control y evaluación, permitiendo una adopción que “exponía a la víctima a un desenlace absolutamente previsible”.
Con esta sentencia, la justicia cerró un caso que dejó al descubierto graves deficiencias institucionales y una cadena de omisiones que terminaron con la vida de un niño que debía haber estado protegido.
