La sentencia explica que el ministerio tenía la obligación de notificar a los interesados para que en el plazo legal, los implicados pudieran formular sus alegaciones y aportar sus medidas de prueba, por lo que el incumplimiento de esta obligación constituye una transgresión a lo dispuesto en la normativa.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por una empresa y un particular que poseen concesiones mineras en contra del procedimiento a través del cual Ministerio del Medio Ambiente (MMA) creó el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, en la comuna de Monte Patria.
Tras analizar los antecedentes de la causa, el tribunal determinó que, antes de resolver el procedimiento de declaratoria, el ministerio estaba en conocimiento de la existencia de dichas concesiones en el área declarada como santuario de la naturaleza.
El Consejo de Monumentos Nacionales -detalla- había entregado un informe técnico previo que advertía entre las amenazas detectadas a los objetos de conservación presentes en el área solicitada, la existencia de concesiones mineras de exploración y explotación.
La sentencia explica que, frente a la existencia de dichas cuestiones conexas, el ministerio tenía la obligación de notificar a los interesados para que en el plazo legal estos pudieran formular sus alegaciones y aportar sus medios de prueba, por lo que el incumplimiento de esta obligación constituye una transgresión a lo dispuesto en los artículos 10 y 41 inciso 2º de la Ley Nº 19.880.
“En definitiva, a juicio de esta magistratura, forzoso es concluir que la decisión de rechazar la solicitud de invalidación administrativa derivada del acto impugnado, por aplicación del silencio administrativo negativo, se encuentra precedida de una grave omisión por parte de la autoridad, que constituye un vicio procedimental esencial, lo que permite invalidar el acto reclamado y consecuencialmente el DS Nº 3/2023, pues se ha transgredido el ejercicio del derecho fundamental a un debido proceso, a través del incumplimiento de la exigencia de poner en conocimiento de los interesados las cuestiones conexas que fueron advertidas durante la tramitación de procedimiento administrativo, para concederles el derecho a formular alegaciones y aportar medios de prueba antes de adoptarse la decisión final, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N° 19.880, lo que implicó conculcar el principio de contradictoriedad y el derecho a defensa de los reclamantes, en cuanto titulares del proyecto minero ‘Trueno’”, se indica en el fallo.
El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Silencio administrativo
Antes de resolver la controversia respecto de la falta de fundamentación del decreto que creó el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, el tribunal puso especial atención en la procedencia de la configuración del silencio administrativo negativo en este caso. Esta figura se materializa cuando una institución de la administración del Estado no responde a una solicitud o recurso dentro del plazo establecido por la ley, lo que genera un acto administrativo ficticio, conforme al cual se entiende rechazada la petición del interesado.
“En cuanto a la procedencia del silencio administrativo, el tribunal ha concluido que cuando el ejercicio de la facultad invalidatoria es a petición de parte, la duración del procedimiento administrativo iniciado a partir de dicha petición se encuentra regida por el plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de la misma ley, conforme a los fundamentos expresados en la presente sentencia, sin que la autoridad haya dictado la resolución final dentro de dicho lapso de tiempo. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 19.880, una vez que se pide que se certifique que la solicitud no ha sido resuelta, inmediatamente la Administración queda impedida de resolver, debiendo entregar el certificado sin más trámite, lo que no fue cumplido por la reclamada”, se subraya en el fallo.
Acto seguido, el documento considera que la carta de 8 de agosto de 2024, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente tras la solicitud formulada por los reclamantes para certificar que la autoridad no había resuelto la invalidación, “resulta suficiente para entenderla como certificación para dar por cumplidos los efectos del silencio administrativo negativo, todo lo anterior, con la finalidad de evitar el arbitrio de la autoridad y velar por el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Por tales razones, el tribunal determinó que en la presente causa se configuró la figura del silencio administrativo negativo, es decir el rechazo de la solicitud de invalidación administrativa dirigida en contra del DS Nº 3/2023, a través del cual el MMA declaró el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, por no ser resuelta dentro del plazo legal.