97 detenciones por pensión alimenticia se han cursado en Ovalle

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    97 detenciones por pensión alimenticia se han cursado en Ovalle

    En lo que va del 2016 han sido 97 las detenciones que personal de la PDI ha realizado en nuestra comuna a raíz de órdenes de detención por no pago de pensiones alimenticias.  De acuerdo a cifras proporcionadas por la PDI, desde el 1 de enero hasta el 6 de mayo de 2016, en la región se han materializado un total de 524 detenciones por pensiones alimenticias. De ellas, 118 en Coquimbo, 65 en Illapel, 64 en Vicuña, 19 en Los Vilos, 161 en La Serena y 97 en nuestra ciudad. El año pasado, en esta misma fecha en Ovalle se registraban 294 detenciones.  En cuanto al total regional del año pasado, fue de 1.192 detenciones.

    Eduardo Rojas, Jefe de la Brigada de Delitos Sexuales y  Menores de La Serena, explica la naturaleza de este delito. “La pensión alimenticia es la obligación de dar alimento a niños, niñas o adolescentes, la cual le corresponde a los padres, generalmente al padre. Aunque también hay algunos casos excepcionales de madres que no tienen el cuidado de los niños en donde son ellas las que deben hacer ese pago”. El detective cuenta que siempre para iniciar una demanda de alimentos se requiere un abogado, salvo alguna excepción en donde el juez lo dé por motivos justificados. Este trámite no se hace directamente en la PDI, sino que se realiza en el Tribunal de Familia.

    Diversas pueden ser las consecuencias para alguien que efectúa el pago. “Si un demandando no paga una pensión alimenticia,  además del tema del dinero, el juez le puede suspender la licencia de conducir hasta por 6 meses. Ya que hay ocasiones en que nos llega la orden de arresto y viene con la pena accesoria de suspender la licencia de conducir”. Además del tema de la suspensión de la licencia de conducir, o el arraigo nacional que puede ordenar el juez, también  hay un régimen que los sujetos pueden tener que cumplir tras ser arrestados. “Las primeras ordenes que nos llegan a nosotros son por arresto nocturno desde las 22:00  hasta las 06:00, hasta por 15 días.  Por ejemplo, si la persona no paga los alimentos después de dos periodos de arresto nocturno, el juez también puede ampliar el arresto hasta por 30 días, esto tanto en el arresto nocturno como en el arresto completo”. En caso que la persona buscada no sea encontrada en el domicilio que se señala en el expediente, los jueces pueden adoptar otras medidas necesarias  para que el arresto se cumpla.

    Para llevar a cabo una detención primero se requiere la orden de la justicia, donde el Tribunal de Familia emana un decreto de arresto, el cual se le asigna a un funcionario, el que le da cumplimiento. Tras ello se recaba las fuentes de información, tanto abiertas como cerradas, para ver quién es la persona requerida. "Hay personas que para evitar su arresto, se cambian constantemente de domicilio para sí evadir la acción de la justicia” señala el comisario. o1201