Multas y penas de cárcel para infractores en las elecciones municipales

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    Multas y penas de cárcel para infractores en las elecciones municipales

    Este domingo se realizarán las elecciones municipales en 345 comunas a lo largo de Chile, conozca las multas e incluso las penas de cárcel a los que pude arriesgar quienes infrinjan la ley electoral al momento de ejercer su voto.

    El sacar una foto al voto no es la única infracción que una persona puede cometer el día de una elección. Hay acciones por las cuales una persona puede recibir multas e incluso penas de cárcel.

    La ley sobre elecciones populares señala que la persona que “solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector” sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos. Es en este mismo sentido se sanciona a quien “vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva”, fijando una pena reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.

    “Está prohibido revelar el secreto del voto, pero ahora todos con celular a alguien se le puede ocurrir sacar una foto con fines sociales o públicos, pero si es sorprendido está sancionado por la Ley. Sin perjuicio que está autorizado asistir a algún elector con discapacidad en la Cámara Secreta, no puede hacerlo en más de dos ocasiones lo que también está penado” argumenta Renán Gallardo, subdirector regional del Servicio Electoral (Servel).

    La normativa presume cohecho en aquel elector que sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio, encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar. Es por este motivo que no se pude sacar fotos al voto.

    Salvo en los casos de voto asistido, será sancionada aquella persona que acompañe a un elector hasta la zona de votación, que corresponde a un radio de 20 metros alrededor de la mesa. Mientras que el artículo 136 de la ley, tipifica una serie de acciones que contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes realicen este tipo de acciones. Entre ellas se encuentra, votar más de una vez en la misma elección, suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa. Apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados.

    Falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio o ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.

    En el tema de la diversidad, obviamente se exige el carnet de identidad o pasaporte, ambos documentos son necesarios para sufragar, pero si alguien es sorprendido suplantando identidad es sancionado o quien generar disturbios o haga propaganda política en cualquier lugar, ya que el plazo terminó ayer y está prohibido hacerlo”, recuerda Gallardo.

    También se sanciona a las persona que impida ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores, quienes arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio. Lo mismo aplicará para quienes perturben el orden en dichos recintos.

    Por otro lado, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesgando penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.

    Como ya es sabido, los vocales de mesas que no cumplan con su labor deberán pagar una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M algo así entre $ 91.998 a $ 367.992 pesos aproximadamente. o1302i