Perspectiva de género: ¿Cómo se aplica en el sistema judicial chileno?

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    A raíz del caso de Martín Pradenas, imputado por violación a Antonia Barra en la Región de la Araucanía, un ola de críticas mediante la opinión pública han surgido por las medidas cautelares que se realizaron ante la audiencia de formalización,  a pesar de que el juez acreditó la violación.

    Abusos sexuales, violaciones, violencia intrafamiliar y de género, son algunos de los delitos que hoy se cuestionan no tan solo en la sociedad que vivimos, sino que también cuando la justicia debiese existir para todos en igualdad de condiciones.

    En el contexto de asuntos judiciales, las pruebas deben ser tangibles al tratarse de aplicar la ley, pero desde hace unos años que la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, trabaja en el proceso de difusión de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación, en donde se  promueve la perspectiva de género en los fallos, a través del tratamiento de cada contexto social.

    Mediante esto, el organismo del Poder Judicial, obtuvo fondos de “EuroSocial+”, Programa para la cohesión Social en América Latina, para elaborar un “Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia”, el cual desarrolla la Corte Suprema.

    La ministra de la Corte de Apelaciones de La Serena, Caroline Turner, explica que “lo que se buscan son mecanismo y métodos que permitan a los jueces y las juezas darse cuenta y considerar si estamos en una situación o existe una discriminación por motivo de género (…) esto busca tratar respetar los derechos humanos cuando se está juzgando”.

     La elaboración de este instrumento se realizó en el 2018, cuando la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación reunió en la Corte Suprema, a 33 integrantes del escalafón primario, representantes de las 17 jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones del país, en una actividad de difusión y entrega de herramientas teóricas y prácticas para incorporar el enfoque de género y derechos humanos en la administración de la justicia.

    Mediante la perspectiva que promueve este instrumento, Turner enfatiza que, “este enfoque no compromete la imparcialidad del jueces, porque no se trata –en ningún caso-, de que este sea un sistema de definir las causas o los procesos a favor de las mujeres”.

    A su vez agregó que en esencia, “si uno hace visible la desigualdad y la analiza en base a la forma jurídica nacional e internacional, lo único que se hace es ejercer una justicia que permita acceder a todas las personas en un marco de igualdad”.

    MITOS

    Mediante al enfoque que busca el organismo jurídico de Chile, la ministra de La Corte de Apelaciones de La Serena, explica que, “las desigualdades  de género no perjudica solamente a las mujeres, también a los hombres. Pueden ser que un hombre sea tremendamente violentado y que se vea inhibido a denunciar  precisamente porque existen estereotipos de géneros que se vea así mismo como ‘ridículo’ que una mujer lo golpee dentro del sistema que vivimos”.

    El instrumento de buenas prácticas del Poder Judicial, lo que hace es revisar el caso con la debida diligencia, “por eso es muy importante identificar los estereotipos, los mitos, todos los prejuicios que pueden surgir tanto de los jueces como los intervinientes. Hay que identificar manifestaciones discriminatorias o sexistas que puedan aparecer en el caso”, sostiene Turner.

    La ministra indicó que dentro de este instrumentos, “hay que ver si una de las partes forma parte de una categoría sospechosas”, las cuales depende del contexto social, prejuicios o estereotipos que rigen en la sociedad.

    Este cuaderno de Buenas Practicas aplica para todo el sistema judicial ya sea en los Juzgados de Familia, Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Letras, entre otros.

    SENTENCIAS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

    En la zona, ya comenzó a aplicar la perspectiva de género en dos sentencias por los delitos de homicidio frustrado.

    La primera se dio como condena a 10 años de presidio efectivo a autor de femicidio frustrado en ribera de Río Elqui en el año 2018, donde Nicola José Carrera Bruna agredió a su conviviente, con golpes de puño en el rostro y golpes de puño y pie en diferentes partes del cuerpo, tanto al interior como al exterior de la vivienda. Luego de eso, tomó a la víctima trasladándola hasta el río Elqui para nuevamente agredirla e intentar asfixiarla. La víctima logró ir del lugar ser y auxiliada por terceros.

    En el contexto de perspectiva, la resolución del caso agrega que siguiendo los lineamientos entregados por el Cuaderno de Buenas Prácticas del Poder Judicial, “se debe tener en consideración que los hechos se desarrollaron entres dos jóvenes, de 22 y 24 años respectivamente, en un contexto de privación provocada por el consumo de alcohol y drogas. En este escenario de violencia, se puede observar claramente que la víctima, en razón de su género, pertenece a un grupo tradicionalmente discriminado, perfectamente incluible dentro de las denominadas  ‘categorías sospechosas’”.

     “Además, en este caso, se logran identificar ciertas manifestaciones sexistas -entendidas como expresiones despectivas y generalizadas que minusvaloran a la mujer, dejando en evidencia un desprecio real o aparente de lo femenino-  ya que el acusado, al tratar de explicar los motivos de la agresión, echa mano a circunstancias que forman parte de la vida privada de la víctima, situaciones íntimas y personales, (…) hecho que denota una visión despectiva hacia la mujer, ya que no solo se cuestiona y entromete en su vida privada, sino que también justifica reacciones agresivas hacia ella ante simples desavenencias de opinión”, añade el juez en la audiencia.

    Por otro lado, la segunda sentencia en el Tribunal Oral de La Serena, dio como condena a 10 años de presidio efectivo a autor de femicidio frustrado en Villa La Florida, hechos ocurridos en julio del año pasado.

    El delito se concretó cuando Jonathan Torregroza Reales, le propinó a su conviviente, una serie de cortes en el cuerpo con un arma corto punzante en la región torácica, provocándole varias lesiones que le ocasionó a la víctima un neumotórax bilateral, producto de lo cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para evitar que dichas lesiones le causaran la muerte.

    En los argumentos de la resolución, se decretó que, “…de este modo, el análisis y ponderación de la prueba no debe obedecer solo a las directrices procesales que tradicionalmente se utilizan, sino que, por tratarse de un caso típico de violencia de género, es preciso que dicho análisis abarque también una serie de normas constitucionales, legales y convencionales -como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicarla violencia contra la mujer- que permitan asegurar en el caso particular, el total e íntegro respeto, promoción y protección de los derechos fundamentales de la víctima”, añade la resolución.