A una sentencia de 8 años de prisión remitida, entregó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle en la audiencia de sentencia, en contra de Faustino Antonio Ramírez Godoy quien fue encontrado culpable del homicidio simple de Amadiel Segundo Naranjo Lazo, hecho que se presentó en abril del 2016 en el sector de Ajial de Quiles, en la comuna de Punitaqui.
La sentencia tiene característica de pena efectiva en calidad de autor del delito cometido, en contexto de una fiesta familiar que se realizaba y a la que el culpable llegó sin tener mayor participación ni invitación.
El fallo entregado por los magistrados Eugenia Gallardo quien presidió el dictamen, integrado por Zoila Terán y redactado por Cristián Alfonso, decretó una sentencia de presidio mayor en su grado mínimo, aplicándole a Ramírez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.
Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a obtener muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
La corte desestimó las atenuantes como la legítima defensa presentada por el abogado del culpable y no concedió penas sustitutivas, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente el tiempo impuesto de privación de libertad, además de solventar las costas del juicio. Además se le abonará el tiempo que hasta ahora ha pasado privado de libertad, esto es, desde el 18 de abril a la fecha, al tiempo total de condena cuando ésta quede ejecutoriada.
La sentencia da por establecido, que más allá de toda duda razonable aproximadamente a las 3 de la mañana del 17 de abril de2016, “en el exterior del domicilio ubicado en sector El Ajial de Quiles s/n de la comuna de Punitaqui, Faustino Antonio Ramírez Godoy insultó a la dueña de casa doña Sonia Salfate Ramírez y luego atacó, con ánimo de matar, a Amadiel Segundo Naranjo Lazo con un arma blanca tipo cuchillo que extrajo de entre sus vestimentas, en dos oportunidades, causándole una herida cortante en su antebrazo izquierdo de carácter defensivo, y finalmente, le propina una puñalada en su pecho, causándole de este modo, una herida cortopenetrante (…) provocándole la muerte en pocos minutos” dice el fallo.
Deliberación
El juicio de este caso se llevó a cabo el miércoles 4 del presente mes y durante la deliberación, los magistrados ovallinos determinaron que que el accionar delictual fue con dolo y no en legítima defensa como argumentaba la defensa.
“La prueba de cargo y la evidencia científica del sitio del suceso se descartó la tesis de la defensa de riña y pelea entre personas, solamente quedó comprobado el ataque de una persona a otra, con un arma corto punzante” aseguró el fiscal a cargo del caso, Jaime Rojas, el mismo persecutor se manifestó conforme con la pena entregada, ya que se demostró que la tesis presentada por el Ministerio Público era correcta. o1303.