Estefanía González
Ovalle
El pasado martes 31 de agosto el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Ovalle determinó "suspensión por un año de toda actividad de la institución, a contar de esta fecha, con anotación en la hoja de vida" de su superintendente, Edgardo Díaz.
A través de un documento al que tuvo acceso El Ovallino, dicho consejo de disciplina informó que las medidas se basan en “las declaraciones de los involucrados, que ayudaron al esclarecimiento de los hechos. Los fallos del Primer Juzgado de Letras de Ovalle y la sentencia final y definitiva dictada por La Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, que ordena desembolsar a nuestra institución una gran cantidad de dinero por concepto de daño moral y lo que dictamina nuestro reglamento general del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, CBO (velar por el buen nombre y prestigio de la institución) y lo señalado en el articulo trigésimo del estatuto del CBO (en el ejercicio de sus funciones los integrantes del Directorio General responderán solidariamente hasta la culpa leve por los perjuicios que causaren a la institución)”.
Consultado por la resolución desde el Cuerpo de Bomberos de Ovalle declinaron referirse al tema, por el momento, ya que esta decisión aún no habría sido notificada, lo que debería realizarse dentro de esta semana.
PROCESO JUDICIAL
Es importante mencionar que las medidas disciplinarias adoptadas por el Cuerpo de Bomberos de Ovalle se dan tras un proceso judicial de varios meses, donde el pasado lunes 19 de abril la Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, Isabel Rojas, sentenció a favor de la demandante en una querella por acoso laboral y de género en contra del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, donde trabaja como empleada administrativa y contra el superintendente de dicha institución, Edgardo Díaz.
En la resolución judicial se asegura que la institución vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, tras revisar todos los antecedentes del caso y declaraciones de testigos, y que, en consecuencia, se le condena a pagarle ocho millones de pesos por concepto de daño moral, además de los saldos adeudados de sus remuneraciones y bonos, desde marzo de 2020 hasta la fecha cuando la sentencia pueda ser ejecutada.
Aparte se ordena al Cuerpo de Bomberos, que envíe una carta de disculpas públicas a la actora, la que deberá ser publicada en la página web y redes sociales institucionales, y que debe organizar un taller sobre acoso sexual y no discriminación con enfoque de género, destinado a los trabajadores y voluntarios pertenecientes a la institución.
A principios de agosto la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, ratificó la sentencia que dictara en abril el Juzgado de Letras de Ovalle, a favor de la trabajadora, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por los abogados del Cuerpo de Bomberos de Ovalle y del superintendente de la organización Edgardo Díaz, que buscaba suspender el fallo del 19 de abril de 2021, que había acogido la denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales, ratificando así que el fallo es efectivo y debe cursarse.
Sobre el estado actual del proceso, la abogada representante de la trabajadora, Jeniffer Mella indicó que “nosotras ganamos este caso en primera instancia y lo ratificó la Corte de Apelaciones, por lo tanto, al no haber recursos respecto a ella ya volvió al tribunal de primera instancia donde tiene que, al haber una sentencia condenatoria, pasar a cumplimiento”.
Mella explicó que “ya se verificó que no habían proseguido recursos y lo que hace el tribunal hoy día es ordenar que se certifique que la sentencia está en calidad de ser cumplida y eso es lo único que falta, el estado de ejecutoriado que debería estar saliendo esta semana”.
“Luego de eso, estando ejecutoriada la sentencia tiene la posibilidad dentro de los 10 días siguientes pagar voluntariamente la demandada, que en este caso es el Cuerpo de Bomberos de Ovalle, y ese cumplimiento tendría que ser, para ser satisfactorio, íntegro, es decir, satisfacer tanto las prestaciones pecuniarias que se condenó por daño moral y las costas, pero también el cumplimiento de las disculpas públicas a través de una carta que también sea publicada en las redes sociales a favor de la denunciante y que también ella vuelva a trabajar con condiciones que aseguren que no vuelva a depender de la supervisión directa del actual superintendente y que también se realice un taller sobre acoso sexual y no discriminación con enfoque de género”, relató la abogada, añadiendo que “todas esas son las condiciones que se deben cumplir en la sentencia condenatoria que se dictó. Si no lo hacen de manera voluntaria, a partir de la fecha de certificación de que ya se encuentra ejecutoriada, nosotras como parte denunciante, podemos empezar un procedimiento compulsivo, es decir pedirle al tribunal que cumpla forzadamente la sentencia, embargando si es que no pagan y también solicitando algunas medidas de apremio, por ejemplo, el arresto de quien dirija la institución en caso de ser el mismo superintendente”.