Recurso de casación por central de respaldo en Combarbalá fue declarado inadmisible

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    Finalmente la resolución de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación que realizó la comunidad  de Combarbalá para evitar la instalación de la Central de Respaldo que ya se está construyendo a pocos metros de la localidad de Puente Lana en la misma comuna.

    La mañana de este viernes, a través de modalidad remota, se dio sentencia en la Tercera Sala de tribunales, en donde los ministros decidieron no acoger el recurso, esto luego de que los abogados debatieran respecto de la naturaleza jurídica de la sentencia que se estaba solicitando.

    El abogado representante Luis Mariano Rendón,  declaró que la resolución, “existe una tendencia de la Corte Suprema en considerar que ese tipo de sentencia no son susceptible al recurso de casación”.

    A su vez, Rendón manifestó discrepancia con el criterio de la corte. “Yo siento que es una sentencia injusta,  que en concreto niega el acceso a la justicia (…) Creo que uno no puede resignarse frente a esto, no tenemos más recursos en práctica en el orden jurídico interno”, explicó el abogado a través de una transmisión junto a varios representantes de la comunidad combarbalina luego de la audiencia.

    Mediante esta acción, el abogado sostuvo que el falló “significa negarles el derecho a la justicia a las personas perjudicada y afectadas con este abuso que es la construcción de esta central”. En estos términos, Rendón expresa que, “el acceso a la justicia es un derecho humano, que está establecido en las convenciones internacionales, vamos a recurrir a la Comisión Interamericana para pronunciamiento respecto al fallo que tomó hoy día la Corte Suprema”.

    Desde la comunidad, Yolanda Romero, habitante de la localidad de Puente Lana en la comuna de Combarbalá, sostuvo a pesar de la resolución de este viernes, no bajarán los brazos. “tengo fe de que podemos seguir y ganar ante la Comisión Interamericana, porque aquí en Chile, los primeros que estuvieron en contra de nosotros fue el Servicio de Relaciones Ambientales y respaldó a la empresa (…) por eso fue que perdimos”.

    El argumento según Romero, es que no se considera la localidad de Puente Lana como afectados con la instalación de la planta. “Dicen que lo más cercano es Combarbalá y Quilitapia que está a 8 kilómetros, pero la otras localidad no existen. Cómo pueden esconder a la gente, como pueden pasar a llevar así a los campesinos, escondieron esa información”, manifiesta la dirigente social.

    Mediante la reunión con la comunidad, Rendón alentó a los presentes señalando estar tranquilo con lo logrado. “Siento que hicimos el mayor esfuerzo en esto, dimos una buena batalla, fuimos avanzando, logramos pasar el filtro de la admisibilidad al servicio de evaluación ambiental, y en la batalla del Tribunal Ambiental tuvimos un voto de tres del ministro Hernández que estuvo en la inspección personal que se realizó en Puente Lana en el lugar de la central que acogió nuestro recurso”, declaró el abogado.

    “Creo que es importante no quedarse callado cuando uno siente que hay una resolución abusiva o injusta”, finalizó el representante legal.