• El crimen causó conmoción en esa zona de Ovalle e incluso motivó la instalación de una animita para recordar a Juan Carlos Maluenda. Crédito: El Ovallino
  • Portada El Ovallino del día domingo 17 de mayo de 2015. Crédito: El Ovallino
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle resolvió absolver al acusado F.A.S.A (35) de los cargos formulados en la acusación en su contra como partícipe en calidad de autor material de homicidio simple en contra de Juan Carlos Maluenda Carvajal, quien falleció el día 16 de mayo de 2015 tras ser apuñalado en la vía pública.

Un rotundo vuelco ha tenido por estos días el caso del crimen ocurrido el 16 de mayo de 2015 en la población Capitán Ávalos. Y es que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle resolvió absolver al acusado  F.A.S.A (35) de los cargos formulados en la acusación en su contra como partícipe en calidad de autor material de homicidio simple en contra de Juan Carlos Maluenda Carvajal, quien era un conocido vecino de ese sector de la ciudad.

En cuanto a los hechos que dieron pie a este proceso judicial, ocurrieron ese 16 de mayo de 2015 alrededor de las 06:30 horas, en pasaje Efraín Zepeda con pasaje Vicente Aguirre, población Capitán Avalos. En esos instantes un sujeto - que tras esta absolución aún no puede ser determinado-  provisto de un cuchillo, procedió a apuñalar en diversas ocasiones a la víctima en la zona abdominal y en la zona dorsal izquierda y derecha, a consecuencia de lo cual el afectado resultó fallecido producto de la herida corto penetrante abdominal.

En un primer juicio realizado aproximadamente hace tres meses atrás, F.A.S.A  había sido condenado,  lo que motivó que su defensa presentara un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones en contra de dicha resolución condenatoria, “porque creíamos que el fallo tenía ciertos vicios. La ley contempla ciertos requisitos que debe tener toda resolución condenatoria y creíamos que éste no era completo, no era íntegro y que tenía alguna deficiencias”, afirma el abogado de Defensores Norte, Carlo Silva, quien ha representado al acusado desde el año 2016, cuando éste último fue formalizado por la Fiscalía.

Finalmente hace sólo pocos días la Corte de Apelaciones de La Serena anuló el fallo y ese primer juicio ordenando así realizar uno nuevo, “con todos los testigos y el imputado declarando nuevamente”, explica el defensor.  Fue así como en este segundo juicio el hombre de 35 años fue absuelto de los cargos del delito de homicidio.

En cuanto a la situación del hombre, Silva aclara que estuvo sometido a este proceso desde el año 2015 y que no estuvo detenido, “nunca se estableció la prisión preventiva como medida cautelar, siempre mantuvo arraigo nacional, prohibición de salir del país y firma ante la autoridad”.

Reparos que permitieron la deliberación de la absolución

El defensor detalla que el factor determinante en esta absolución tuvo que ver con lo que consideraron un “erróneo” procedimiento investigativo. “Nosotros cuestionamos altamente el proceso que llevó a cabo la policía y la Fiscalía Local de Ovalle (…) Las pruebas eran altamente criticables”, sentencia.

El abogado profundiza en los reparos que tuvieron respecto a dicha investigación, en particular en la forma en que se hicieron los reconocimientos fotográficos de los imputados. “Un ejemplo de cajón es que una testigo supuestamente presencial describe al presunto autor en sus características de rostro diciendo que tiene pelo ondulado y barba. Y con esa descripción se hizo un retrato hablado,  (…) la lógica dice que eso está mal”.

Al mismo tiempo añade, “y a partir de eso hicieron un reconocimiento fotográfico absolutamente erróneo, vinculando a mi defendido con una mochila que supuestamente habría sido encontrada en la casa de la víctima, no hay ninguna prueba de ADN que demuestre que nuestro representado tenía contacto con la mochila ni tampoco en el lugar de los hechos y cuerpo de la víctima”.

En tanto, en el acta de deliberación, se detalla otro punto importante que tiene relación con la ubicación del aludido al momento del brutal ataque. “Los cinco teléfonos que aparecían registrados a nombre del acusado y su cónyuge, ninguno de ellos dio resultado de georreferenciación positivo para determinar que el día del homicidio el encartado permita ser situado en la ciudad de Ovalle. Entonces, si al Ministerio Público le correspondía probar que el acusado estuvo en el sitio del suceso el día de los hechos y que sin duda razonable se pueda colegir que él es el autor material del delito, ninguna evidencia material, científica ni técnica lo sitúa en Ovalle el día del crimen”.

Este martes 5 en  el Tribunal de Ovalle se procedió a realizar la lectura de dicha sentencia.

 

 

 

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