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El Ovallino
En un mes normal, este trámite podría llegar a las 300 peticiones a los tribunales de la provincia, pero con la posibilidad de que a los demandados se les retengan sus ahorros previsionales, dicho proceso está incrementándose. Eso sí, las causas deben estar judicializadas para poder realizarlo.

Daniela es madre de dos hijas en la comuna de Ovalle. Debido a las consecuencias que ha generado la pandemia por Coronavirus, sus ingresos han disminuido, sumado a que desde hace un par de años, el padre de sus hijas dejó de pagar la pensión alimenticia.

Una situación compleja para su familia, ya que los recursos están cada vez más escasos. Por esto, pedirá mediante el tribunal de familia que se le pueda retener a su expareja el retiro del 10% de sus ahorros previsionales.

“Para mí, sería lo ideal retener ese dinero porque es la única manera que tengo yo de darle a mis hijas todo lo que él no les ha dado en años, aunque sea parte de lo que él adeuda. Es un tema complicado, pero hay que hacerlo, por el bien de mis hijas”, cuenta.

Y el tema se complica para esta madre, ya que hace algunos años demandó al padre de sus hijas por concepto de pensión de alimentos, pero que los constantes cambios de domicilio del demandado no permitieron una orden para que pudiera responder ante los tribunales. De igual forma, Daniela insistirá en la retención para dar un mayor sustento a sus hijas.

Y a partir de este jueves, los cotizantes podrán solicitar el retiro del 10% de sus ahorros previsionales, a excepción de aquellos que mantengan una causa pendiente por pensión alimenticia. Y en el caso que estos soliciten este beneficio, se les retendrá lo que adeudan para traspasarlo a la parte demandante.

Y en la provincia las solicitudes por retención por deuda también aumentaron ostensiblemente. El Juzgado de Familia de Ovalle en los últimos meses recibió un promedio de 300 a 350 escritos al día, de todas las materias y solicitudes, en circunstancias que el día martes 28 de julio, a primera hora, tenía 1.400, de los cuales aproximadamente el 80% correspondían a causas de alimento.

Cifra que aumenta a nivel nacional, ya que el 84% de los padres no paga la pensión de alimentos. Por ejemplo, el Tribunal Oral en lo Penal de Combarbalá, que acostumbraba a recibir tres o cuatro solicitudes de retenciones a padres deudores, ahora la cifra se elevó diez veces más.

¿CÓMO SE APLICA LA RETENCIÓN?

El magistrado Andrés Elgueta del Tribunal Oral en lo Penal de Combarbalá precisó algunas consideraciones sobre estas retenciones. La más importante es que para que un tribunal proceda a retener es necesario que exista una causa judicializada o una sentencia, además que exista un incumplimiento de pagar dicha pensión, por lo que no es suficiente un acuerdo “de palabra” entre las partes.

“Cuando un tribunal determine la retención de los dineros, lo debe comunicar a la AFP respectiva del deudor y para ello el Poder Judicial está en constante comunicación para que todas las solicitudes lleguen a un solo lugar”, dijo Elgueta.

Eso sí, la retención del 10% de los ahorros previsionales del demandado será posible si este hace pedido del mencionado retiro a su AFP. De lo contrario, nada puede hacer el tribunal al respecto, al menos en esta ocasión, ya que el Poder Judicial tiene otras herramientas para obligar a un demandado a que cancele la pensión alimenticia, como los arrestos nocturnos, suspensión de la licencia de conducir, retención de devolución de impuestos o embargo de bienes.

MIENTRAS MÁS RÁPIDO, MEJOR

Respecto a este punto, se debe recordar que existe un plazo de un año para  que la persona cotizante pida a la AFP el retiro de su 10%, el que se hará efectivo en dos cuotas, disponiendo la AFP de 10 días hábiles para depositar al afiliado su primera cuota.

En caso que el demandante demore su solicitud de retención, es posible que en ese intertanto el demandado ya haya efectuado el retiro de su 10%. El magistrado señaló que lo aconsejable en este punto, es “solicitar lo más pronto posible este trámite”, pues no se sabe si la parte demandada de alimentos va a hacer uso de ese derecho ni cuándo.

Ahora, una vez hecha la solicitud, el Tribunal va a comunicar desde ya a la AFP que retenga el pago de esta primera cuota, lo que se hará efectivo si es que la parte demandada hace valer su derecho al retiro.

 

 

 

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