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Leonel Pizarro / Archivo

Por Romina Onel

Este miércoles se llevaron a cabo los alegatos de clausura y la deliberación del juicio en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Ovalle, declarando culpable al acusado identificado como L.A.V.A, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir con resultado de muerte y lesiones leves e incumplir la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a las víctimas y de dar cuenta del accidente a la autoridad, ilícitos perpetrados el 25 de agosto del 2018.

Tras 3 días de juicio, donde se dieron a conocer testimonios, pruebas documentales y periciales, la segunda sala del tribunal integrada por los jueces Rubén Bustos, Claudio Weishaupt e Iván Vial, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del L.A.V.A. en los hechos.

La sentencia, -que será redactada por el juez Vial Aguilar-, se comunicará en una audiencia que se desarrollará por zoom el próximo viernes 5 de agosto a las 15 horas.

Cabe precisar que los hechos ocurrieron alrededor de las 4 de la madrugada del 25 de agosto del 2018, cuando el acusado condujo por la Ruta D-55 en dirección a Ovalle, sin haber obtenido su licencia de conducir y en estado de ebriedad, perdió el control físico del móvil y se salió de la vía, impactando, primero, a la víctima N.A.C.R. y luego, atropellando a la víctima J.P.C.C., -a la altura del kilómetro 7 de la referida vía, a la altura del Camping Viñita-, quien falleció en el lugar, causándole la muerte.

Pruebas y antecedentes del caso

En la audiencia de clausura, el fiscal Paulo Duarte, se refirió a las pruebas presentadas durante el juicio y señaló que “la dinámica de los hechos, se vio corroborada a través del informe del perito Iván Barrientos, quien prestó declaración y además dio cuenta de elementos de tono material que se recogieron en el sitio del suceso y que pudieron permitir efectivamente determinar cuál fue la zona de impacto, al realizar un levantamiento planimétrico del lugar y fijar fotográficamente el sitio del suceso, tomando la declaración de los testigos presenciales”.

Sumado a esto, el fiscal relató que Barrientos “realizó un peritaje que descartó que algún tipo de desperfecto mecánico del vehículo hubiese sido la causa de estas circunstancias, si no que era la pérdida de control del conductor. Posteriormente se le realizó un examen de alcotest que arrojó que se encontraba en estado de ebriedad, con una concentración de alcohol de 0,91 g/l de sangre”.

El fiscal también especificó que “la hoja de vida del conductor da cuenta que este mantenía una licencia clase D y no clase B, para conducir este tipo de vehículos”.

Entre otras pruebas, el fiscal detalló que “se presentó el informe de autopsia que da cuenta de la causa de muerte de la persona fallecida y una alcolemia realizada al imputado con bastante posterioridad a la ocurrencia del hecho, la que arrojó una concentración de alcohol de 2.38 g/l de sangre, además de 15 fotografías del informe de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros y la declaración donde el imputado reconoce lo esencial de estos hechos, salvo respecto de lo que hizo posteriormente, indicando que se detuvo en forma posterior a revisar el vehículo, ya que él sintió temor, según lo que indicaron sus palabras”.

Respecto a esto último, el fiscal argumentó que “el imputado entregó información que nunca había entregado anteriormente a pesar de haber prestado declaración a los funcionarios de la SIAT, de que en el momento del accidente venían 4 personas además de él en el vehículo, lo cual habría sido muy relevante que se hubiese presentado en esta audiencia para efecto de poder corroborar esta situación que él indica de temor” y añadió que “él indica que cuando reviso el vehículo como había sido poco, él llegó y se fue, por lo cual su intención claramente era abandonar el lugar sin dar cuenta de estos hechos a la autoridad”.

Tras la audiencia, Duarte declaró que "con las pruebas que teníamos a disposición se logró un veredicto condenatorio. A su vez, hemos estado en contacto con la madre de la víctima fallecida, para interiorizarla sobre el proceso y las circunstancias de éste juicio, así como de su resultado".

Arrepentimiento

Por su parte, en los alegatos de clausura, la defensa aseguró que “no hay una tesis sustancialmente distinta a la del Ministerio Público” y agregó que “claramente la declaración del imputado nos entrega prácticamente la totalidad del hecho materia de las acusaciones, ya que reconoce la ingesta de alcohol, -incluso su cantidad-, reconociendo que no estaba en condiciones de conducir y reconociéndose como responsable de la dinámica del accidente y entrega pormenorizadamente la forma de ocurrencia del delito, en este caso de la pérdida de control del vehículo, reconoce que se va del lugar y no presta atención”.

A pesar de esto, la defensa alegó que “se discrepa en relación al cuestionamiento señalando de que el imputado no habría entregado antecedentes de existir otros intervinientes u otras personas en el vehículo”.

Al finalizar la etapa de los alegatos de clausura, el acusado identificado como L.A.V.A. tuvo la oportunidad de compartir unas palabras, en las que expresó que “lo único que necesito agregar, es mi arrepentimiento y mis disculpas por todo lo que pasó”.

 

 

 

 

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