• Las Fuerzas Armadas y de Orden tomaron control, con el liderazgo del Jefe de Plaza, de los recintos de votación.
Las Fuerzas Armadas y de Orden tomaron el control de los diversos establecimientos educacionales y el intendente, Claudio Ibañez, llamó a la ciudadanía a concurrir a las urnas a cumplir con su deber cívico.

Se espera una amplia respuesta de los electores y se ha dispuesto de una serie de medidas destinadas a facilitar la concurrencias a las urnas.Por lo mismo,  a pocas horas de las elecciones las interrogantes se acrecientan por parte de la ciudadanía en unas elecciones dónde, además de votar para Presidente, las personas deberán elegir además a sus representantes en el Senado (sólo regiones impares), Diputados y Consejeros Regionales (Cores).En este contexto el abogado Alejandro Gómez afirma que “uno de los derechos de los ciudadanos más importante es el derecho a voto. Ninguna persona, autoridad o empleador puede impedir que las personas ejerzan su derecho a elegir a sus autoridades, sin importar de que elección se trate”.Respeto a la norma jurídica, concretamente referente a la ley electoral en cuanto a lo que está o no permitido de hacer durante esa jornada, el coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián explica que “si bien el día de las elecciones una parte importante de los trabajadores deben desarrollar sus actividades, a pesar de ser feriado legal, estos pueden ausentarse durante 2 horas de su jornada de trabajo con la finalidad de concurrir al lugar de votación para sufragar.Agrega el profesional que“Estas 2 horas no pueden ser descontadas de la remuneración del trabajador, lo mismo ocurre para los que hayan sido designados como vocales de mesa u otra función del proceso eleccionario, ya sea que haya sido designado como vocal de mesa con antelación o bien el mismo día de la elección con el objetivo de constituir mesas”.En materia de derecho laborales Gómez aclara que “la autoridad o empleador que de alguna manera impida ejercer la función de algún miembro de la junta electoral, mesa receptora, colegio escrutador o delegado sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir 61 días a 3 años. Cualquier denuncia por infracción a la ley de votaciones populares y escrutinios debe realizarse en la Inspección del Trabajo, si se trata de denuncias contra el empleador, o en el Juzgado de Policía Local Correspondiente”.En el plano regional se ha dispuesto de movilización para que los electores de áreas rrales apartadas tengan la posibilidad de contar con movilización.

 

 

 

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Diario El Ovallino