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Romina Navea R.
Los magistrados Ana Naranjo y Jairo Martínez del Juzgado de Familia de Ovalle, conversaron con el diario El Ovallino para explicar los procedimientos legales los cuales se rige la nueva normativa de Identidad de Género para quienes decidan realizar la rectificación de partida de nacimiento, principalmente para menores de edad mayores de 14 años y personas casadas.

Desde hace un mes que comenzó a regir que la Ley de Identidad de Género en Chile, normativa que permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros, entre otros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección.

En específico, la ley define la identidad de género como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

De esta forma, la ley 21.120 que data desde el año 2018, pero que entró en vigencia el pasado 27 de diciembre, es un avance importante para la diversidad en el país.

Es por ello, que los magistrados del Juzgado de Familia de Ovalle, Ana Naranjo y Jairo Martínez, accedieron a una entrevista con El Ovallino, para esclarecer los procedimientos legales que deben acudir las personas que decidan realizar este cambio de identidad de forma legal.

El procedimiento jurídico o administrativo, se realiza dependiendo de los siguientes casos: si la persona que solicita la rectificación de partida de nacimiento está casada o es menor de edad (mayor de 14 años) y  personas mayores de edad y solteros.

-¿Cuál es el procedimiento que deben hacer las personas que quieran recurrir a la solicitud de cambio de identidad?

Ana Naranjo (AN): El procedimiento está regulado en la ley y difiere según quién solicita el trámite, la edad del mismo y su estado civil. Puede ser un procedimiento exclusivamente administrativo ante el Registro Civil e identificación o puede un procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia.

El primero, para aquellos casos que es un adulto quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento para cambiar el nombre y sexo registral que allí figura y así sea coincidente con su identidad de género. Para la persona que no esté casada, no tenga un vínculo matrimonial vigente, lo pide derechamente ante las oficias del Registro Civil e Identificación, de cualquier oficina.

No importa si coincide o no con el domicilio del solicitante, eso es un trámite exclusivamente administrativo.

En tanto, el procedimiento judicial se reserva para aquellos casos en que el solicitante, es menor edad -mayor de 14 y menor de 18 años-, los adolescentes que están facultados para realizar este trámite debidamente representados, o cuando se trate de una persona aun siendo adulta que tiene un vínculo matrimonial no disuelto. En ese caso, se tiene que hacer el trámite ante el Juzgado de Familia. En los menores de edad, se hace ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor de edad, el caso de las personas que están casadas; se verifica ante el Juzgado de Familia del domicilio  del solicitante o de su cónyuge, a elección de quienes está haciendo el trámite.

-Este proceso, ¿anula automáticamente el matrimonio para quienes realicen la solicitud de cambio de identidad?

AN: Se disuelve, precisamente por eso se hace la gestión en serie judicial, porque ya hay  un tema más complejo que involucra la necesidad de notificar al otro cónyuge, de citarlo porque tiene otros derechos que puede hacer valer y por lo tanto si el tribunal accede a la rectificación de la partida, conlleva necesariamente, como por defecto la disolución y término del matrimonio. Porque nuestra legislación por definición legal -hasta el momento-, el matrimonio es exclusivamente entre un hombre y una mujer, de manera tal, que si alguno de estos posteriormente haciendo uso del derecho que establece esta nueva normativa, cambia su sexo registral, pasaría a tener el mismo sexo del otro cónyuge, por lo tanto ya no se aviene con la legislación que permite solo el matrimonio heterosexual.

Jairo Martínez (JM): Es el artículo 102 del Código Civil, que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

Ahí surge un nuevo estado civil, de divorciado. La sentencia que se pronuncia sobre esta solicitud -si se acoge-, tiene que declarar disuelto el matrimonio y el estado civil que surge tanto para el solicitante y su cónyuge hasta ese momento es de divorciado y por la misma razón se da la posibilidad de que cualquiera pueda demandar compensación económica que es una figura regulada a propósito del divorcio, como una prestación a favor del cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar durante la convivencia como matrimonio, y eso le impidió ejercer una actividad remunerada o lucrativa y ahí se produce el menoscabo, por ejemplo. Opera también esa opción en este caso.

AN: Aunque la persona pidió rectificación de partida para hacerla coincidir con mi identidad de género, está casado, hay que citar al otro cónyuge, pero puede que ninguno pida el divorcio. Eso no importa, si el tribunal accede a la rectificación de la partida, tiene que declarar necesariamente el matrimonio.

¿Cuánto tiempo demora este proceso judicial?, ¿En cuánto tiempo una persona tiene el cambio de identidad?

JM: Un aproximado, porque en realidad en este tribunal todavía no tenemos la experiencia de tramitar un caso como este. Pero en el caso de los menores de edad, lo que ley dice que hay que citar una audiencia dentro del décimo quinto día, preliminar y en la misma oportunidad una audiencia preparatoria (…) incluso el juicio se puede hacer en la misma oportunidad. Existe la posibilidad hipotética de que ese día quede resuelto. Sin embargo, existe la posibilidad de que se cite a juicio y ahí hay una regulación legal en cuanto a los días para citar a juicio, que son 30 días desde la audiencia preparatoria, entonces ahí tendríamos 15 más 30, teóricamente serían 45 días. Sin embargo, todo esto va a depender de la agenda del tribunal y su carga de trabajo, sin perjuicio de que a estas causas se les deberá dar preferencias.

Sabiendo lo que ocurre en la práctica con causa que tiene preferencia, yo me atrevería a decir que un procedimiento como este podría durar máximo dos meses.

MENORES DE EDAD (MAYORES DE 14 AÑOS)

AN: Tratándose de menores de edad, pese a que la ley reconoce autonomía progresiva a los adolescentes, igual la solicitud la tiene que presentar el joven a través de su representante legal o al menos uno de ellos, normalmente son sus padres; podría ser que uno de ellos, la mamá por ejemplo, suscribió la solicitud y la presento ante el tribunal, en ese caso hay que citar también al otro representante legal, al padre que no se compadeció a la solicitud para ver cuál es su opinión e informarle cual es el trámite que está solicitando su hijo o hija.

 En ese caso podría decir: ‘yo no estoy de acuerdo’. Pero la ley establece claramente que aquí lo que se prioriza es la voluntad intima del propio del adolescente.

Al haber este tipo de casos, no debería alargarse tanto, porque esa oposición, no tiene mayor peso. Aquí lo relevante a la hora de resolver es la íntima convicción del joven; está debidamente informado de las consecuencia de esta decisión y que efectivamente esta decisión es propia y no ha sido influenciada por terceros, yo debo acceder a la solicitud, independientemente de lo que diga este otro representante legal que no ha comparecido a la solicitud.

La ley establece esta rectificación del nombre y del sexo registral, para hacerla coincidir con la identidad de género  que la persona percibe como un derecho.

REQUISITOS

-¿Los requisitos para realizar estos trámites son muy específicos y rigurosos?

La ley señala que ninguna persona, ni autoridad alguna, puede exigir otros requisitos que expresamente aquí se establecen para poder acceder a la solicitud de cambio de sexo y nombre registral.

JM: no se puede exigir ni modificación de apariencia, procedimiento quirúrgico, nada. No se puede.

Incluso hay una nota expresa que dice que dentro de los antecedentes que puede recabar el tribunal, están prohibidos los exámenes corporales, no puedo ordenar que se le haga un examen para ver cuál es realmente su género.

-¿Eso se vincula con la ley antidiscriminación?

AN: Sin duda, se hace referencia a muchos pasajes de la ley 20.609.

JM: La ley contempla un principio de discriminación arbitraria. Está contemplado a seguir por todo los que intervienen estos procedimientos.

No se puede exigir hacer exámenes físicos o tampoco se le puede exigir al solicitante o interesado un cambio en su apariencia, quirúrgico o de otra naturaleza para poder acceder a la solicitud. Además está vinculado a otro concepto, - estos son temas muy nuevos- y la identidad de género no es lo mismo que la expresión de género.

La identidad de género es la convicción íntima, personal, interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe así misma y la expresión del género es como se manifiesta frente a terceros esa identidad de género. Son dos conceptos totalmente distintos.

-¿Y en el caso de menores de 14 años?

AN: Los menores de 14 años no podrán acceder a este cambio de nombre y sexo antes de los 14, pero si por reglamentos internos de salud y educación. Tienen derecho de que en esos ámbitos se le reconozca su nombre social. Por ejemplo si un niño se siente en su íntima convicción como una niña, es una situación que se tiene que hacer ver a las autoridades del colegio, para que este niño sea tratado socialmente como niña y por el nombre que se aviene a ese sexo social.

A pesar de que no van a poder acceder a este nivel de rectificación de partida, si pueden hacer valer cierto derechos en distintos otro ámbitos.

-En ese sentido, en el caso que un niño (mayor de 14 años), hacen este cambio de identidad y surgen cambios en su decisión con el tiempo, ¿Pueden solicitar nuevamente la rectificación de identidad?

JM, una vez que cumple la mayoría de edad puede solicitar el cambio nuevamente, que sería retrotraer al sexo inicial, esa sería la última oportunidad, para la mayoría de edad.

AN: Legalmente puede.

¿Aún no hay solicitudes en la provincia?

JM: De lo que tengo certeza es que en el tribunal nuestro que comprenden las comunas de Ovalle, Rio Hurtado, Monte Patria y Punitaqui, no se ha hecho ninguna solicitud hasta ahora.

En el ámbito administrativo, tengo entendido que sí, ante el Registro Civil e Identificación.

 

 

 

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