• Isabel Velásquez, magistrada del Juzgado de Familia de Ovalle
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En entrevista con El Ovallino, la magistrada Isabel Velásquez, del Juzgado de Familia de Ovalle, explicó las disposiciones y novedades de la ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones De Alimentos, que busca poner al día –desde este sábado- a quienes tienen compromisos económicos pendientes. “Papitos corazón” no podrán gestionar pasaportes ni licencias de conducir.

Promulgada hace un año, la Ley 21.389 entrará en vigencia desde este sábado. Este instrumento judicial, que modifica la Ley de Pago de Pensiones, incorpora a una herramienta muy novedosa, que sirve como un sistema para favorecer y garantizar el pago de las pensiones familiares, que es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

“La Ley de RNDPA tiene sanciones para quien debe pensiones de alimentos, que pueden ser hombres o mujeres, pero estadísticamente sabemos que mayoritariamente los deudores son varones. Los apremios actuales se ha visto que en la práctica son insuficientes para garantizar el pago correspondiente, porque mantenemos un alto número de deudores”, aseguró en entrevista con El Ovallino la magistrada Isabel Velásquez, del Juzgado de Familia de Ovalle.

Recordó que el gran número de deudores se hizo más que evidente en el marco de la retención de 10% de los retiros de fondos de AFP, en medio de la pandemia.

“Esta Ley pretende afianzar y maximizar las posibilidades del pago familiar. En palabras simples: busca acorralar y obligar al deudor de pagos de alimentos a que se ponga al día con su compromiso familiar. Este registro es público, automatizado, electrónico, de fácil comprensión para quien lo pueda consultar y estará administrado por el Registro Civil e Identificación”.

Especificó sin embargo que no cualquier persona podrá tener acceso al registro, ya que la misma ley cuenta con varias restricciones.

“El documento indica que quienes tengan derecho legítimo en la consulta, podrán acceder a ello: el alimentario (la persona a favor de quien se paga), la parte demandante (quien administra los alimentos), el propio deudor, los tribunales del país, el Conservador de Bienes Raíces, los notarios y distintos estamentos públicos”.

La gran presión

Indicó la magistrada que la novedad en la ley es que, además de que ahora puede ser público, establece algunas restricciones “sociales” para los deudores.

“Esta Ley permite atajar ciertos trámites que el deudor pretenda hacer, obligándolo a pagar antes su compromiso, de lo contrario, esos trámites serán anulados. Por ejemplo si el deudor desea obtener su pasaporte, el funcionario del Registro Civil está obligado a cruzar la solicitud con el Registro de Deudores, si advierte que el solicitante del pasaporte está incorporado a la lista, se le va a negar la solicitud. Igual con la licencia de conducir y otros documentos”.

Los créditos bancarios también estarán sujetos a la revisión del Registro Nacional de Deudores. “Si el crédito se otorga, y es más de 50 UF, la entidad financiera está obligada a retener el 50% de ese monto y depositarlo en la cuenta de la parte demandante”.

Aclaró la magistrada que no todos los deudores van a ser incorporado al registro, sino aquellos que tengan pendientes tres pensiones de alimentos de forma continua o que deba total o parcialmente cinco pensiones de alimentos de forma discontinua.

“Una vez que un tribunal verifique la deuda se notifica al deudor la liquidación y la resolución que dispone su incorporación al Registro. El deudor tendrá entonces tres días para cuestionar esa liquidación, a lo que el tribunal podrá adoptar una decisión: acoger el cuestionamiento o rechazarlo. Si es incorporado en el Registro, solamente puede salir de él cuando paga totalmente la deuda”

Indicó que cuando el deudor va pagando parcialmente un compromiso, va quedando un remanente que se sigue transformando en deuda, tras lo cual el tribunal puede advertir que ciertamente hay una deuda activa y podría incorporar a la persona al registro.

Automatizado

Indicó la jueza que la nueva ley incorpora un sistema automatizado de liquidaciones de pensiones de alimentos.

“La Ley obliga a los Tribunales de Familia para que de forma mensual liquiden la deuda por determinada causa de Pago de Pensión de Alimentos. Esa forma automatizada requiere de la alimentación de todo el sistema informático para que sea efectivo.

Apuntó que el sistema automático se ha venido trabajando desde hace un año, desde que se promulgó la ley.

“También se está promoviendo que aquellas personas que tienen fijada una pensión de alimentos a favor, puedan ir solicitando al tribunal su conversión a Unidades Tributarias Mensuales, porque antes había diversas formas de fijar una Pensión de Alimentos, pero ahora esta ley viene a uniformar el índice de fijación de este instrumento, y los tribunales deben fijarlas en UTM”.

Esa conversión se está haciendo desde hace un año para evitar una “avalancha” de casos que colapsen el sistema cuando desde este sábado comience a operar el Registro.

Hasta la fecha, el Juzgado de Familia de Ovalle ha recibido casi 850 solicitudes de conversión de Pensiones de Alimento, aunque reconoció que la cifra de deudores en la comuna es “muy superior” a esa.

“Como Poder Judicial, y específicamente como Juzgados de Familia, hemos recibido muchas capacitaciones para la entrada en vigencia de la ley”, puntualizó la magistrada

 

 

 

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Diario El Ovallino