• El veredicto se entregó en las dependencias del Tribunal Oral en lo penal de la ciudad de Ovalle.
  • Juana Pérez, Aníbal Gómez y Patricia Pérez, familiares de la víctima, al término de la audiencia.
  • Sandra Andrade, madre del joven que fue condenado por el crimen, exhibe documentos donde se acreditaría su inimputabilidad.
Crédito fotografía: 
Guillermo Alday
Aunque los jueces determinaron la culpabilidad del joven imputado por el delito de homicidio simple, familiares de la víctima no quedaron conformes con el procedimiento. Madre del condenado insiste en la inocencia de su hijo y asegura que él fue amenazado.

El juicio oral por la muerte y descuartizamiento de un anciano ocurrido en septiembre del 2018 en la comuna rural de Canela culminó con el veredicto de condena en contra del imputado por este hecho, un joven de 25 años identificado como Abraham Gonzalez Andrade.

Sin embargo, la resolución de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle que determinó la culpabilidad por el delito de homicidio simple no cumplió las expectativas de los familiares de la víctima, presentes en la sala de audiencias. 

LOS HECHOS

Según logró establecer la fiscalía, el cuerpo de José del Transito Pérez Cortés de 89 años, dividido en partes, fue encontrado por distintos sectores de la comuna de Canela.

Durante los 8 días de extensión del juicio oral, la Fiscalía aportó prueba testimonial y pericial, y acreditó que el afectado murió por asfixia y tras aquello su cuerpo fue cercenado.

El fiscal Rodrigo Gómez explicó que una pericia de una huella digital obtenida el 23 de septiembre fue clave para acreditar la responsabilidad del sujeto. "Estaba en la banda que cubría el torso (de la víctima). En un par de días nos dio luces de quien era el actor de dicha acción. Eso sumado a bastantes testigos los que pudieron establecer día, hora y lugar aproximado donde fue visto este señor incluso zamarreando días antes, golpeándolo y agrediéndolo pudimos acreditar los hechos", indicó.

Durante la audiencia de este miércoles, el fiscal solicitó que se considerará como agravante que el sujeto además está sentenciado por violación tentada en juicio abreviado contra una mujer, hecho que ocurrió antes de la formalización por el homicidio del anciano (mayo de 2018) y que por el cual fue condenado en abril del 2019.

Por su parte, el defensor público, Gerardo Tagle solicitó que se evaluará al momento de la sentencia la irreprochable conducta anterior del condenado y que él prestó declaración que permitieron dilucidar el cómo ocurrieron los hechos.

EL FISCAL

Luego del veredicto condenatorio, el fiscal del caso Rodrigo Gómez, sostuvo que la decisión del tribunal no fue de toda conformidad por parte del Ministerio Público.  “Se hizo una pericia que fue solicitada a la Policía de Investigaciones quienes establecieron que no había fallecido producto de aquello (que habría fallecido por cortes), sino que por asfixia. En razón de aquello, fue lo que finalmente lo reformalizamos y pensamos que efectivamente era calificado porque él actúo sobre seguro”, detalló el fiscal.

Mediante los testimonios e hipótesis de la familia de la víctima, Gómez indica que “lo que se ha sacado a la luz es la participación de más personas. Nosotros vamos a investigar cada uno de los antecedentes que sean concretos, para eventualmente establecer aquello”.

“Cualquier antecedente que sea concreto y que no sea precisamente un volador de luces, lo vamos a investigar de forma seria, y por lo demás,  tampoco vamos a fabricar pruebas para eventualmente traer personas a un tribunal sino tenemos la certeza de aquello (…) Esto no termina aquí, en el sentido de que cualquier antecedente nuevo que tengamos en concreto, lo vamos a seguir investigando”, añadió.

Tras la instancia de determinación de pena, se aportaron antecedentes desde parte de la Fiscalía en donde se acredita que en abril 2019, el acusado fue condenado por un delito de violación.

LA MOLESTIA DE LA FAMILIA

Pese a que los jueces determinaron la culpabilidad el imputado, los familiares de la víctima no quedaron conformes con la resolución y así lo plantearon al término de la audiencia.

Aníbal Gómez, sobrino político de la víctima, comentó que el actuar del fiscal a cargo del caso fue  “nefasto” porque  “prescindió de los testigos principales que debía citar y como familia no sabemos por qué razón. Por ejemplo, el concuñado que fue el último familiar del tío, quien lo vio con vida durante la última noche que él estuvo con vida”. Asegura que este concuñado vio a otras personas aquella noche, pero que éstas tampoco fueron citadas.

Para Patricia Pérez, sobrina de la víctima, “no existió una buena investigación porque faltó transparencia. Se debió haber investigado más el caso de las sospechas, porque hay muchas cosas que quedaron en al aire. Siempre hemos tenido la sospecha que hay otras personas que están involucradas en el crimen, no solo el joven que fue condenado”.

Juana Pérez, también sobrina de la víctima, manifestó también su disconformidad.  “No quedamos conformes porque sabemos que hay otras personas que están libres y que seguirán haciendo lo que ya pasó, están dejando libres a las personas más involucradas en el hecho, porque en Canela es un pueblo chico y se sabe todo y que quienes están involucrados transaban droga”.

Para ella, resulta sospechoso que vecinos de su tío la invitaran a tomar té y que desde la propia casa se viera el bulto y no hayan advertido que se tratara del cadáver de su familiar.

MADRE ALEGA INOCENCIA DE SU HIJO

En los pasillos del Tribunal Oral de Ovalle, se paseaba nerviosa e inquieta, Sandra Andrade, quien es madre del joven que fue condenado por el crimen. Ella intentaba escuchar las declaraciones que tanto los familiares de la víctima como el fiscal realizaban a los representantes de los medios de comunicación que dieron cobertura a la audiencia.

En entrevista, Sandra Andrade confesó que “como madre no estoy de acuerdo con todo lo que está sucediendo, veo mucha injusticia. Mi hijo es inimputable, está enfermo y está pagando por algo que él no ha hecho, y los culpables andan libres”.

La mujer afirma que el hoy condenado Abraham “está amenazado desde el mismo momento que ocurrieron los hechos” y que  “han pasado muchas cosas”.

“Yo quiero que el fiscal deje de estar tirando basura a mi hijo y que haga realmente justicia como corresponde: los culpables deben pagar. Pero el fiscal está ensañando con un enfermo”.

La madre asegura que su hijo fue amenazado y que éste sería el motivo por el cual confesó como autor del homicidio.  “Cuando lo fuí a visitar a la cárcel, él me dijo que no había hecho nada, (...) Me contó llorando que él no había sido, me dijo mamita yo no fui”. Según ella la amenaza es que si él no confesaba, matarían a su hermano menor.

“Yo estoy disconforme con las declaraciones de los magistrados, con lo que está pasando y si hay que apelar, yo lo haré; si hay que ir a Santiago, tendré que ir; si hay que buscar a uno más grande que el Fiscal tendré que hacerlo, porque se está cometiendo una injusticia con un inocente”.

Sandra Andrade detalla que su hijo está enfermo mentalmente y que por lo tanto sería inimputable ante ley, y para ello muestra un certificado médico. En el texto exhibido, se expone que él tiene “un diagnóstico de daño orgánico cerebral, psicosis orgánica, trastorno de personalidad orgánico y retraso mental moderado” y que como paciente “requiere   seguir tratamiento farmacológico y psiquiátrico”. Finalmente, el documento advierte que “su patología es grave, crónica, irreversible de por vida”, “que se requiere pensión por enfermedad” y que “se extiende el presente certificado a petición del interesado para ser presentado en el Tribunal de familia de Los Vilos”.

En otro documento que exhibe la mujer, se indica que Abraham tiene “pérdida de la capacidad de trabajo” y que tiene “pensión de invalidez total” desde el “4 de mayo de 2012”.

Al respecto, durante el juicio, la Fiscalía encargó pericias para determinar si el sujeto padecía algún trastorno psiquiátrico. "Lo cierto es que no tiene enajenación mental alguna", dijo el fiscal Rodrigo Gómez.

En el veredicto, los jueces establecieron “el acusado según la pericia médica psiquiátrica, si bien presenta un trastorno de personalidad antisocial y un trastorno de desarrollo intelectual, esto no compromete su responsabilidad, y además no constituyen enajenación mental, no encontrándose su nivel de peligrosidad asociado a patología mental. Además, el acusado presenta capacidad para llevar una vida normal, para formar una familia, para realizar labores más allá de las manuales en algún tipo de competencia técnica, y los documentos de la defensa resultan, además de antiguos, insuficientes para una apreciación diversa”.

 

 

 

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